DERECHO PENAL
Resp. subsidiaria. III. La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercante o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas...
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de abril de 2013
Maestro. Resp. subs
DERECHO PENAL
Maestro. Resp. subs. También son responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.
Los maestros no incurren en esta responsabilidad subsidiaria, si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.
Maestro. Resp. subs. También son responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.
Los maestros no incurren en esta responsabilidad subsidiaria, si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.
Identificación
DERECHO PROCESAL PENAL
Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos, o los proporciona falsamente, se le identificará por testigos u otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.
Se le interrogará sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.
Si se abstiene de proporcionar esos datos, o los proporciona falsamente, se le identificará por testigos u otros medios útiles.
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
6 de abril de 2013
Criminalística. II
DERECHO PENAL
Pasos en los procedimientos técnicos preliminares.
Pasos en los procedimientos técnicos preliminares.
1.
Constitución de la comisión de investigación, y el traslado
sin demora al sitio del suceso.
2.
Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se
alteren las evidencias físicas.
3.
Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico
en el sitio del suceso.
4.
Fijación de la evidencia, para preservar la memoria de la ubicación
de la evidencia física; la misma puede ser: fotográfica, la cual
puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento
topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.
5.
Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del
suceso, lo cual
implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.
6.
Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.
7.
Traslado y entrega a laboratorios las evidencias encontradas.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Imputado
DERECHO PROCESAL PENAL
Imputado. Se denomina 'imputado' a toda persona señalada como partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecusión penal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de 'acusado'.
La denominación de 'imputado' podrá usarse, indistintamente, en cualquier fase del proceso.
Imputado. Se denomina 'imputado' a toda persona señalada como partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecusión penal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de 'acusado'.
La denominación de 'imputado' podrá usarse, indistintamente, en cualquier fase del proceso.
5 de abril de 2013
Ultraje al pudor público
DERECHO PENAL
Ultraje al pudor público. Este delito se constituye cuando un sujeto haya ultrajado, haya ofendido el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público. La pena será prisión de 3 a 15 meses.
El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro: induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de 1 a 6 años. Si este delito se cometiere en una persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Ultraje al pudor público. Este delito se constituye cuando un sujeto haya ultrajado, haya ofendido el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público. La pena será prisión de 3 a 15 meses.
El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro: induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de 1 a 6 años. Si este delito se cometiere en una persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Delitos: acción privada
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos: acción privada. En los delitos de acusación privada, por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas del Capítulo V, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto en el mismo Código.
Delitos: acción privada. En los delitos de acusación privada, por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas del Capítulo V, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto en el mismo Código.
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