30 de abril de 2013

Criminalística. VII

DERECHO PENAL

Criminalística. VII. 

Diferencia entre sitio del suceso y escena del crimen. El sitio del suceso es el espacio, el lugar, el aspecto geográfico del tetraedro de la criminalística; la escena del crimen es el espacio físico dentro del sitio del suceso donde se perpetró específicamente el hecho delictivo.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Comparecencia oblig.

DERECHO PROCESAL PENAL

Comparecencia obligatoria. El testigo, experto e intérprete, regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora que se haya establecido, podrá, por decreto del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa de 20 U. T., sin perjuicio de la aplicación de sanciones a que haya lugar según el Código Penal y otras leyes.

De ser necesario, el juez ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado.

29 de abril de 2013

Frases latinas

DERECHO PENAL

Frases latinas.

"Nullum crimen, nulla poena sine actione". Quiere decir que la persona a la cual se le imputa un hecho punible, tiene que manifestar una conducta exterior, una acción. "No hay delito, no hay pena sin acción."

"Nulla iniuria sine actione". Para que se produzca un mal, una ofensa, debe existir una acción. "No hay mal sin acción". "No hay daño sin acción."

"Cogitationes poenam nemo patitur". Los pensamientos no pueden considerarse como hechos punibles porque aun no han sido exteriorizados. "Nadie puede ser penado por sus pensamientos."

"Nullum crimen, nulla poena sine lege". No puede existir un hecho punible sino hay una ley previa. "No hay crimen, no hay pena sin ley". "Nullum crime, nulla poena sine praevia lege". "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa."

"Nullum crimen, nulla poena, sine lex scripta". Para que establecer los hechos punibles debe existir una ley escrita. "No hay delito, no hay pena, sin ley escrita."

"Nullum crimen, nulla poena sine culpa". El delito debe ser imputado a un individuo. "No hay delito, no hay pena sin culpa."

"Versare in re illicita". Los resultados delictivos de una determinada conducta ilícita, son imputables a la persona, aunque no los haya querido, ni previsto en modo alguno. "Comprometido en algo ilegal."

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Ex. discapacidad auditiva

DERECHO PROCESAL PENAL

Examen en caso de discapacidad auditiva. Si el examinado padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes a dos personas, escogidos preferentemente entre las habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.

Si sabe leer y escribir, su manifestación lo hará por escrito para establecer la declaración en el proceso.

Elementos del delito. II

DERECHO PENAL

Elementos del delito. II. Elementos positivos en conjunto con los elementos negativos:

Positivos - Negativos

Acción - Ausencia
Tipicidad - Atipicidad
Antijuridicidad - Causas de justificación
Imputabilidad - Inimputabilidad
Culpabilidad - Exculpabilidad

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Actas

DERECHO PROCESAL PENAL

Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación de: lugar, año, mes, día y hora de la redacción; las personas que han intervenido y una relación sucinta de los hechos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta u omisión de la fecha, acarrea nulidad, sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.

28 de abril de 2013

Favorecimiento material

DERECHO PENAL

Favorecimiento material. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a:

- país o república extranjera, 

- grupos o asociaciones terroristas, 

- paramilitares, insurgentes o subversivos, 

albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos:

- suma de dinero, 

- provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, 

- o pertrechos de guerra, 

- o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos, o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de 10 a 15 años.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.