DERECHO PENAL
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
SATISFACCIÓN DE INTERÉS PRIVADO
Cuando para cometer alguno de los delitos previstos desde el artículo 173 del Código Penal hasta el 181, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos, la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de enero de 2014
Art. 43
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
VIOLENCIA SEXUAL
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas contriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS DELITOS
VIOLENCIA SEXUAL
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas contriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4 de enero de 2014
Art. 48
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
ACOSO SEXUAL
El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS DELITOS
ACOSO SEXUAL
El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Delitos y Penas VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA
EDUCACIÓN
El más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación. Al perfeccionar la educación la persona se crea valores y principios los cuales ayudan a erradicar ampliamente los delitos. Esto, es un trabajo mancomunado que nace desde el hogar y se refuerza con políticas de Gobierno; lamentablemente, es cultivado por un corto número de sabios.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 106. Ediciones Liber, Caracas, 2010.
EDUCACIÓN
El más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación. Al perfeccionar la educación la persona se crea valores y principios los cuales ayudan a erradicar ampliamente los delitos. Esto, es un trabajo mancomunado que nace desde el hogar y se refuerza con políticas de Gobierno; lamentablemente, es cultivado por un corto número de sabios.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 106. Ediciones Liber, Caracas, 2010.
Art. 172
DERECHO PENAL
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS
VIOLACIÓN DE SEPULCROS
Cualquiera que fuera de los casos indicados en los artículos 170 y 171, respectivamente, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apodere de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS
VIOLACIÓN DE SEPULCROS
Cualquiera que fuera de los casos indicados en los artículos 170 y 171, respectivamente, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apodere de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
3 de enero de 2014
Art. 56
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LOS DELITOS
TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS DELITOS
TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 171
DERECHO PENAL
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS
PROFANACIÓN DE CADÁVERES
Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o una cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS
PROFANACIÓN DE CADÁVERES
Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o una cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
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