Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Es así como cualquier negativa o rechazo al poder
masculino es vivida por el hombre agresor como una transgresión a un orden "natural" que
"justifica" la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se
trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser
consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de la
libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.
(...)
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
16 de septiembre de 2014
15 de septiembre de 2014
EM Ley Violencia II
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones.
(...)
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones.
(...)
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
14 de septiembre de 2014
Derecho III
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
i) La Moral es individual y el Derecho es social. La individualidad de la Moral la apreciamos porque la misma está referida a la perfección del sujeto, y propicia los preceptos que a ello conduce; y la sociabilidad del Derecho la apreciamos a través de sus exigencias normativas para regir la vida común.
ii) La Moral es unilateral y el Derecho es bilateral. Todas las reglas morales son unilaterales debido a que esos preceptos se los auto-impone el individuo; y la bilateralidad del Derecho se debe a que las normas jurídicas enlazan dos o más sujetos (la bilateralidad es un requisito esencial del Derecho).
iii) La Moral es incoercible y el Derecho es coercible. La Moral se cumple siempre espontáneamente, puesto que no hay una forma de hacerla cumplir mediante actos coercitivos por su individualidad, y por ende, de su unilateralidad; por el contrario, el Derecho impone reglas de conducta de carácter general las cuales vienen formadas por una sanción.
iv) La Moral es interior y el Derecho es exterior. La Moral persigue valores personales internos; caso contrario ocurre con el Derecho, puesto que este encuentra su normativa en una legislación externa que se le impone al colectivo con el objetivo de preservar el orden en la convivencia y lograr el bien común.
v) La Moral es autónoma y el Derecho es heterónomo. La autonomía de la Moral se demuestra porque el sujeto crea su propia legislación de carácter autónomo; por otra parte, el Derecho es heterónomo porque las normas y leyes vienen impuestas por el Estado.
vi) La Moral es incoactiva y el Derecho es coactivo. En el ámbito moral jamás se podrá establecer la coactividad, debido a que el propio sujeto se crea su propio precepto, no impuesto por nadie, que no es obligatorio, y que no existe una sanción por su incumplimiento; en cambio, en el Derecho existe la posibilidad de una sanción por incumplir una norma, y el cumplimiento forzoso de la misma.
i) La Moral es individual y el Derecho es social. La individualidad de la Moral la apreciamos porque la misma está referida a la perfección del sujeto, y propicia los preceptos que a ello conduce; y la sociabilidad del Derecho la apreciamos a través de sus exigencias normativas para regir la vida común.
ii) La Moral es unilateral y el Derecho es bilateral. Todas las reglas morales son unilaterales debido a que esos preceptos se los auto-impone el individuo; y la bilateralidad del Derecho se debe a que las normas jurídicas enlazan dos o más sujetos (la bilateralidad es un requisito esencial del Derecho).
iii) La Moral es incoercible y el Derecho es coercible. La Moral se cumple siempre espontáneamente, puesto que no hay una forma de hacerla cumplir mediante actos coercitivos por su individualidad, y por ende, de su unilateralidad; por el contrario, el Derecho impone reglas de conducta de carácter general las cuales vienen formadas por una sanción.
iv) La Moral es interior y el Derecho es exterior. La Moral persigue valores personales internos; caso contrario ocurre con el Derecho, puesto que este encuentra su normativa en una legislación externa que se le impone al colectivo con el objetivo de preservar el orden en la convivencia y lograr el bien común.
v) La Moral es autónoma y el Derecho es heterónomo. La autonomía de la Moral se demuestra porque el sujeto crea su propia legislación de carácter autónomo; por otra parte, el Derecho es heterónomo porque las normas y leyes vienen impuestas por el Estado.
vi) La Moral es incoactiva y el Derecho es coactivo. En el ámbito moral jamás se podrá establecer la coactividad, debido a que el propio sujeto se crea su propio precepto, no impuesto por nadie, que no es obligatorio, y que no existe una sanción por su incumplimiento; en cambio, en el Derecho existe la posibilidad de una sanción por incumplir una norma, y el cumplimiento forzoso de la misma.
Derecho II
DERECHO.- Es
el conjunto de normas jurídicas que vienen impuestas por el Estado para regir
las relaciones de una sociedad; estas normas tienen una sanción por su
incumplimiento.
MORAL.- Es una ciencia que trata de definir un conjunto de normas, o costumbres que establecen, o determinan, lo que es el bien y lo que es el mal basándose en la conducta humana. La moral se basa en buscar un comportamiento honesto.
ÉTICA.- Se basa en las respectivas obligaciones del hombre.
JUSTICIA.-
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.
Es la virtud de la excelencia, y al mismo tiempo, el contenido de las leyes.
Es el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente. Por ella se consigue el bien común.
MORAL.- Es una ciencia que trata de definir un conjunto de normas, o costumbres que establecen, o determinan, lo que es el bien y lo que es el mal basándose en la conducta humana. La moral se basa en buscar un comportamiento honesto.
ÉTICA.- Se basa en las respectivas obligaciones del hombre.
JUSTICIA.-
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.
Es la virtud de la excelencia, y al mismo tiempo, el contenido de las leyes.
Es el hábito por el cual el hombre obra y quiere rectamente. Por ella se consigue el bien común.
Derecho
¿Por qué nace el Derecho?
1) El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
2) El Derecho nace como reparación ante una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.
3) El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general, para regular los negocios jurídicos de una persona.
4) El Derecho nace como una reacción del Estado ante la auto-tutela individual (venganza privada), monopolizando, o más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
1) El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
2) El Derecho nace como reparación ante una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.
3) El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general, para regular los negocios jurídicos de una persona.
4) El Derecho nace como una reacción del Estado ante la auto-tutela individual (venganza privada), monopolizando, o más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
Delitos
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.- La investigación penal es ejercida de oficio por el
Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la
perpetración de un delito.
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.- El enjuiciamiento se hará por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.- El enjuiciamiento se hará por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
Art. 487
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Revocatoria
El Tribunal de Ejecución revocará la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere algunas de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Revocatoria
El Tribunal de Ejecución revocará la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere algunas de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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