20 de mayo de 2026

20-5-2026 § derecho a la defensa

Derecho a la defensa 

El derecho a la defensa está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose que toda persona tiene derecho a: ser escuchada, contar con un abogado, conocer los cargos en su contra y presentar pruebas a su favor.

Sin defensa no hay justicia. El proceso penal no es una emboscada, es un camino donde el imputado debe tener las herramientas para demostrar su verdad.

Este derecho no solo protege al imputado, también garantiza que el Estado actúe con transparencia, sin abusos ni arbitrariedades. Es una garantía de equilibrio, humanidad y legalidad.

Gracias al derecho al derecho a la defensa es posible tener un abogado, acceder al expediente y demostrar la inocencia. Sin este derecho, las personas estarían a merced del poder, sin posibilidad de defenderte.

El derecho a la defensa no es un lujo, es una necesidad. Es la voz del ciudadano frente al poder. Defenderlo es defender la justicia. 

Sin defensa, no hay democracia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § cohesión nacional

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

Conforme a lo expuesto, la amnistía puede instituirse entonces, como una respuesta normativa orientada a la clausura de litigios sociales y al fortalecimiento de la cohesión nacional. La amnistía prevista constituye un mecanismo de alivio jurídico y reencuentro civil, fundamentado en la igualdad ante la ley y la justicia transicional. El texto se supedita a la supremacía constitucional, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la convivencia democrática

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § reconciliación

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

Ante tal planteamiento, esta Sala Constitucional considera menester destacar, que es un hecho público, notorio y comunicacional que el Estado venezolano, se encuentra viviendo un momento de reconciliación nacional clave para el Estado Venezolano, que busca la integración de todos los sectores, permitiendo avanzar hacia una nueva etapa de desarrollo que consolide el clima de paz en nuestro país y especialmente garantice el bienestar de las venezolanas y los venezolanos.

En marco de ello, la Asamblea Nacional Constitucional instalada para el período 2026-2031, presentó, discutió y aprobó con unanimidad, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.990. Extraordinario, el 19 de febrero de 2026, cuyo objetivo es consolidar un marco integral de justicia y reconciliación que permita superar las diferencias y confortación política, para reencauzar la justicia en nuestro país.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

20-5-2026 § amnistía

Sentencia No. 0517 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET.

De la lectura de de la lectura de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, así como de los preceptos legales descritos en líneas anteriores, si bien no se desprende que el legislador haya establecido de manera expresa la atribución de esta Sala Constitucional para conocer sobre solicitudes de amnistía; no podemos olvidar el carácter de orden público e interés general que le proporcionó el legislador a esta Ley especial. Pues el orden público, como ha sido definido por la doctrina es el conjunto de normas, principios y condiciones fundamentales de interés general que garantizan la estructura del Estado, la convivencia ciudadana y la supremacía constitucional, siendo inalterables por voluntad privada, ver sentencia de Sala de Casación Civil del 23 de febrero de 2001, expediente número 00-024.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdad no tiene fecha de vencimiento"

19 de mayo de 2026

19-5-2026 § doble incriminación

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Del análisis de los artículos transcritos, se aprecia que los delitos objeto de la presente solicitud de extradición, se encuentran previstos como ilícitos penales, en la Legislación Penal venezolana, lo cual es verificable por el Estado receptor de la presente solicitud, siendo además necesario destacar que en atención a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITMICACIÓN DE CAPITALES, los mismos conforme a lo previsto en los artículos 5, 6 y 16, numeral 1, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se encuentra contemplado como unas de las conductas punibles por las cuales, los Estados Parte, adoptarán las medidas legislativas “y de otra índole” que sean necesarias para “tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente”. En tal sentido, se pudo observar que en el presente caso se cumplió con los requerimientos establecidos en el artículo 2, numeral 1, del Tratado de Extradición que sirve como referencia en el presente caso, quedando satisfecho el principio de la doble incriminación que hace procedente la extradición del ciudadano requerido, el cual le corresponderá al Estado requerido verificar dicho principio.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuidado con hacer fuego y no aguantar el calor"

18 de mayo de 2026

18-5-2026 § COPP 30

Sentencia No. 0434 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En tal sentido, resulta pertinente destacar el contenido del referido artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Artículo 30. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes. Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante. Si la excepción es de mero derecho, el juez o jueza sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de cinco días. De igual forma procederá en caso de no haberse ofrecido pruebas. En caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza, si la cuestión no es de mero derecho, convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción de manera razonada. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia. El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si un árbol no sabe bailar, el viento le enseñará" — Proverbio africano

17 de mayo de 2026

17-5-2026 § auxilio judicial

Auxilio judicial 

— El auxilio judicial es una figura jurídica que tiene lugar cuando la víctima pretende constituirse en acusador privado, siendo el propósito ejercer la acción penal con ocasión de delitos dependientes a instancia de parte agraviada.

— La víctima puede solicitar al Juez de Control de Primera Instancia que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su dirección, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

— La solicitud de auxilio judicial debe contener los requisitos establecidos en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

— Cuando el Juez de Control considera que se trata de un delito de acción privada, luego de verificar la procedencia de la solicitud, debe ordenar al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias solicitadas en virtud del auxilio judicial.

— Una vez concluida la investigación preliminar, las resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copia certificada en el archivo.

— Si el Juez de Control niega la práctica de la investigación preliminar, la víctima podrá apelar esa decisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación para obtener un pronunciamiento del órgano superior, es decir, la Corte de Apelaciones.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"