MAGISTRADA PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
Ahora bien, a los efectos de determinar si la decisión objeto del presente amparo se ajustó a derecho, resulta imprescindible analizar el dispositivo del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el juez o jueza podrá prorrogar este lapso hasta por un año, siempre que no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre su solicitud”.
En el primer párrafo del precepto legal transcrito, el Legislador consagró el principio de proporcionalidad, el cual no constituye, en rigor de términos, una directriz o mandato de optimización sino una verdadera obligación dirigida a los jueces penales al momento de ponderar la aplicación o la sustitución de una medida restrictiva de la libertad, mantengan la debida correspondencia con la gravedad del delito, es decir, la sanción probable, y las circunstancias de su comisión. Para que su aplicación tenga sentido y sea consistente dentro del contexto hermenéutico planteado, debe efectuarse al momento de imponer o de sustituir la medida de coerción personal por una menos gravosa, es decir, antes de que transcurra el plazo máximo de dos (2) años y, de ser el caso, su prórroga o extensión. A renglón seguido, se establece un límite temporal a tales medidas con una estructura diferente. Se trata de una verdadera regla que, a diferencia de la forma de enunciación de los principios, correlaciona un antecedente o supuesto de hecho concreto [encarcelamiento preventivo por un tiempo definido sin sentencia condenatoria] con un consecuente o solución jurídica determinada y precisa [el decaimiento de la medida], por lo que ella se aplica o no se aplica de forma todo o nada, sin admitir grados de cumplimiento.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El hombre le quita poder a los problemas cuando anticipa su llegada" | Séneca