15 de marzo de 2014

Art. 62

Reparación
Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de las mujeres víctima de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

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