15 de marzo de 2014

Art. 66

Penas accesorias
En la sentencia condenatoria se establecerán expresamente las penas accesorias que sean aplicables en cada caso, de acuerdo con la naturaleza de los hechos objeto de condena. Son penas accesorias:

1. La interdicción civil durante el tiempo de la condena en los casos de penas de presidio.

2. La inhabilitación política mientras dure la pena.

3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la Primera Autoridad Civil del municipio donde reside.

4. La privación definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.

5. La suspensión o separación temporal del cargo o ejercicio de la profesión, cuando el delito se hubiese cometido en ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia al expediente administrativo laboral y al colegio gremial correspondiente, si fuera el caso.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!