Penas accesorias
En la sentencia condenatoria se establecerán
expresamente las penas accesorias que sean aplicables en cada caso, de acuerdo
con la naturaleza de los hechos objeto de condena. Son penas accesorias:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la
condena en los casos de penas de presidio.
2. La inhabilitación política mientras dure la
pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por
una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se
cumplirá ante la
Primera Autoridad Civil del municipio donde reside.
4. La privación definitiva del derecho a la
tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea
policial, militar o de seguridad.
5. La suspensión o separación temporal del cargo o
ejercicio de la profesión, cuando el delito se hubiese cometido en ejercicio de
sus funciones o con ocasión de éstas, debiendo remitirse copia certificada de
la sentencia al expediente administrativo laboral y al colegio gremial
correspondiente, si fuera el caso.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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