Las diligencias contenidas en los
actos de investigación que hayan sido practicados durante los plazos iniciales,
de prórroga ordinaria y extraordinaria previstos en los artículos 79 y 103 de
la ley de violencia de género, mantiene su vigencia y validez, aun en los
supuestos de presentación tardía del acto conclusivo de la fase preparatoria,
debido a que ni el eventual decreto del archivo judicial; en los casos donde
posteriormente se solicite la reapertura, hacer uso de las mismas para fundar
el nuevo acto conclusivo.
Fuente: Sentencia Nº 216 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº
10-272 de fecha 02/06/2011.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!