CONSULTAS JURÍDICAS
Si un fiscal del Ministerio
Público discrepa del criterio asumido por la Dirección de Revisión y
Doctrina en cuanto a un aspecto procesal, lo correcto es plantear su inquietud
debidamente motivada a esa dirección, en lugar de elegir la vía de elevar
consulta a esta Dependencia, pues al hacerlo, coloca a esta Dirección en la
posición de examinar la labor de otra dirección del Despacho.
“Es criterio de la Dirección de Revisión y
Doctrina de la
Fiscalía General de la República que, no puede realizarse un
sobreseimiento por prescripción sobre las causas concluidas con un “Archivo
Fiscal”, lo que en tal caso trae como consecuencia, la acumulación de causas,
carpetas, y papeles en los Despachos Fiscales, aun cuando nos encontremos que
la comisión de los hechos son de vieja data, que conllevan a la imposibilidad
de perseguir a los autores o partícipes del mismo, en virtud de la prescripción
de la acción penal”.
Por ello, estima usted necesario
que esta Dirección se pronuncie al respecto, para que de llegar a ser
compartido su planteamiento, pueda ser definida la situación procesal de los
sujetos imputados en aquellas causas en que luego de haberse decretado un
archivo fiscal hubiere operado la prescripción. A la par de ello, considera que
por esta vía también se podrían descongestionar los despachos fiscales de ese
tipo de expedientes, contentivos de procesos que, en todo caso, no estarían
llamados a avanzar a una subsiguiente fase procesal.
Ahondando en lo señalado, debo significarle
que de la revisión efectuada a los Informes Anuales correspondientes a los años
1999 al 2007, este Órgano Asesor no advierte ningún documento contentivo de
algún pronunciamiento que afirme la imposibilidad de solicitar el
sobreseimiento de la causa en una investigación penal, con fundamento en la
prescripción de la acción penal, por la sola circunstancia de haberse
previamente decretado en ella, el archivo fiscal.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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