9 de agosto de 2015

Consultas-I

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

Si un fiscal del Ministerio Público discrepa del criterio asumido por la Dirección de Revisión y Doctrina en cuanto a un aspecto procesal, lo correcto es plantear su inquietud debidamente motivada a esa dirección, en lugar de elegir la vía de elevar consulta a esta Dependencia, pues al hacerlo, coloca a esta Dirección en la posición de examinar la labor de otra dirección del Despacho.

“Es criterio de la Dirección de Revisión y Doctrina de la Fiscalía General de la República que, no puede realizarse un sobreseimiento por prescripción sobre las causas concluidas con un “Archivo Fiscal”, lo que en tal caso trae como consecuencia, la acumulación de causas, carpetas, y papeles en los Despachos Fiscales, aun cuando nos encontremos que la comisión de los hechos son de vieja data, que conllevan a la imposibilidad de perseguir a los autores o partícipes del mismo, en virtud de la prescripción de la acción penal”.

Por ello, estima usted necesario que esta Dirección se pronuncie al respecto, para que de llegar a ser compartido su planteamiento, pueda ser definida la situación procesal de los sujetos imputados en aquellas causas en que luego de haberse decretado un archivo fiscal hubiere operado la prescripción. A la par de ello, considera que por esta vía también se podrían descongestionar los despachos fiscales de ese tipo de expedientes, contentivos de procesos que, en todo caso, no estarían llamados a avanzar a una subsiguiente fase procesal.

Ahondando en lo señalado, debo significarle que de la revisión efectuada a los Informes Anuales correspondientes a los años 1999 al 2007, este Órgano Asesor no advierte ningún documento contentivo de algún pronunciamiento que afirme la imposibilidad de solicitar el sobreseimiento de la causa en una investigación penal, con fundamento en la prescripción de la acción penal, por la sola circunstancia de haberse previamente decretado en ella, el archivo fiscal.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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