9 de agosto de 2015

Consultas-III

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

En relación con la procedencia del archivo fiscal:
“...Ahora bien, considerando que la procedencia del decreto de archivo fiscal implica insoslayablemente la concreción de todas las diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público tendentes al esclarecimiento de los hechos investigados, podemos afirmar que en este caso concreto, el acto conclusivo dictado por los representantes del Ministerio Público resultaba improcedente, en virtud del carácter inconcluso de las actuaciones y la insuficiente actividad de obtención de evidencias o elementos de convicción desarrollada durante la fase de investigación”

“...el archivo fiscal procede en la fase preparatoria del proceso, una vez realizadas todas las diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público, tendentes a la búsqueda de elementos de prueba que generen plena convicción acerca de la perpetración de un hecho punible y la individualización de su autor o partícipe; resulta indispensable advertir que el representante del Ministerio Público debe contar con el resultado de todas y cada una de las diligencias ordenadas, las cuales determinarán el acto conclusivo procedente. 

Si las averiguaciones realizadas no aportan elementos de prueba susceptibles de sustentar una futura acusación, y no se evidencia de manera fehaciente, la existencia de alguna circunstancia capaz de inducir la conclusión del proceso a través del sobreseimiento, procederá el archivo de las actuaciones, siempre y cuando exista la posibilidad concreta de incorporar nuevos elementos de convicción que tornen posible la reanudación de la investigación”

“...la investigación penal, una vez decretado el archivo, queda suspendida, por ende, no es admisible su continuación. El representante del Ministerio Público no está en la facultad de proseguir con otra diligencia investigativa, salvo que aparezcan nuevos elementos de prueba que justifiquen la reapertura de la causa. Todo reinicio de actuaciones de investigación que implique una indagación respecto de los hechos controvertidos, dependerá exclusivamente del surgimiento de nuevos elementos de convicción que estimulen su reapertura...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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