CONSULTAS JURÍDICAS
En relación con la procedencia del archivo fiscal:
“...Ahora bien, considerando que
la procedencia del decreto de archivo fiscal implica insoslayablemente la
concreción de todas las diligencias de investigación ordenadas por el
Ministerio Público tendentes al esclarecimiento de los hechos investigados,
podemos afirmar que en este caso concreto, el acto conclusivo dictado por los
representantes del Ministerio Público resultaba improcedente, en virtud del
carácter inconcluso de las actuaciones y la insuficiente actividad de obtención
de evidencias o elementos de convicción desarrollada durante la fase de
investigación”
“...el archivo fiscal procede en
la fase preparatoria del proceso, una vez realizadas todas las diligencias de
investigación ordenadas por el Ministerio Público, tendentes a la búsqueda de
elementos de prueba que generen plena convicción acerca de la perpetración de
un hecho punible y la individualización de su autor o partícipe; resulta
indispensable advertir que el representante del Ministerio Público debe contar con
el resultado de todas y cada una de las diligencias ordenadas, las cuales
determinarán el acto conclusivo procedente.
Si las averiguaciones realizadas
no aportan elementos de prueba susceptibles de sustentar una futura acusación,
y no se evidencia de manera fehaciente, la existencia de alguna circunstancia
capaz de inducir la conclusión del proceso a través del sobreseimiento,
procederá el archivo de las actuaciones, siempre y cuando exista la posibilidad
concreta de incorporar nuevos elementos de convicción que tornen posible la
reanudación de la investigación”
“...la investigación penal, una
vez decretado el archivo, queda suspendida, por ende, no es admisible su
continuación. El representante del Ministerio Público no está en la facultad de
proseguir con otra diligencia investigativa, salvo que aparezcan nuevos
elementos de prueba que justifiquen la reapertura de la causa. Todo reinicio de
actuaciones de investigación que implique una indagación respecto de los hechos
controvertidos, dependerá exclusivamente del surgimiento de nuevos elementos de
convicción que estimulen su reapertura...”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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