CONSULTAS JURÍDICAS
En relación con la cosa juzgada como causal de
sobreseimiento:
“...no será posible afirmar que
opera la cosa juzgada material o sustancial, hasta tanto no se precise la
identidad de la persona perseguida, la identidad del objeto de la persecución y
la identidad de la causa de persecución. Ello garantiza la aplicación del
principio non bis in idem o
prohibición de la persecución penal múltiple, conforme al cual, una persona no
puede ser sometida a una doble condena, ni al resto de ella”
Sea oportuno destacar al respecto,
que tales criterios que constituyen parte integrante de la Doctrina Institucional,
demandan del lector (como todo análisis jurídico) una revisión en su justo contexto,
esto es, aquella que permita evaluar a cabalidad los supuestos analizados en el
documento respectivo, y con ello, garantizar su correcta interpretación.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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