9 de agosto de 2015

Consultas-II

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

En relación con el cambio de acto conclusivo:
“...Existe la llamada 'doctrina de los propios actos', la cual impide que, especialmente el Ministerio Público, pueda actuar en franca contradicción o desconocimiento de actos anteriores, o realice variaciones al acto de tal magnitud que impliquen una clara incoherencia. Dicha doctrina 'veda desplegar una actividad procedimental que se reveló incompatible en una anterior', pues 'nadie puede válidamente ir contra sus propios actos'.

De ambos escritos fiscales sometidos al estudio de esta Dirección, no se puede sino evidenciar contradicción, que sólo puede tener explicación en una incompleta investigación. Como ya se mencionó, para acusar se requiere de suficientes elementos de criminalidad objetiva, entonces, si el Ministerio Público ya ha acusado, se supone que dichos elementos existen y de ellos debe haber constancia en el escrito acusatorio, de esta manera ¿cómo se puede archivar si ya se fundamentó una acusación?, ¿cómo poder fundamentar posteriormente un decreto de archivo fiscal?, ¿Cómo se puede decir en fecha posterior que dichos elementos ya no son suficientes?

La respuesta está en haber hallado nuevas circunstancias que hagan evidente y justa la razón para dictar otro acto conclusivo distinto al ya emitido. Esta es la única razón por la cual el Ministerio Público puede cambiar su decisión de concluir una investigación con otro acto distinto al inicial...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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