CONSULTAS JURÍDICAS
En relación con el cambio de acto conclusivo:
“...Existe la llamada 'doctrina de los propios actos',
la cual impide que, especialmente el Ministerio Público, pueda actuar en franca
contradicción o desconocimiento de actos anteriores, o realice variaciones al
acto de tal magnitud que impliquen una clara incoherencia. Dicha doctrina 'veda
desplegar una actividad procedimental que se reveló incompatible en una
anterior', pues 'nadie puede válidamente ir contra sus propios actos'.
De ambos escritos fiscales
sometidos al estudio de esta Dirección, no se puede sino evidenciar
contradicción, que sólo puede tener explicación en una incompleta
investigación. Como ya se mencionó, para acusar se requiere de suficientes
elementos de criminalidad objetiva, entonces, si el Ministerio Público ya ha
acusado, se supone que dichos elementos existen y de ellos debe haber
constancia en el escrito acusatorio, de esta manera ¿cómo se puede archivar si
ya se fundamentó una acusación?, ¿cómo poder fundamentar posteriormente un
decreto de archivo fiscal?, ¿Cómo se puede decir en fecha posterior que dichos
elementos ya no son suficientes?
La respuesta está en haber hallado
nuevas circunstancias que hagan evidente y justa la razón para dictar otro acto
conclusivo distinto al ya emitido. Esta es la única razón por la cual el
Ministerio Público puede cambiar su decisión de concluir una investigación con
otro acto distinto al inicial...”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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