DECLARACIÓN DE TESTIGOS (EXCEPCIÓN
CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 223 DEL Código Orgánico Procesal Penal)
Dentro de los sujetos enumerados
como beneficiarios de la excepción prevista en el artículo 223 del Código
Orgánico Procesal Penal, no están incluidos de forma general los alcaldes
distritales metropolitanos.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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