CONSULTAS JURÍDICAS
En relación con la procedencia del sobreseimiento:
“Procede el sobreseimiento, de conformidad
con el ordinal 1° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando
el hecho objeto del proceso, no se realizó o que, realizado, se determina que el
señalado como imputado no es el responsable; es decir, ni es el autor ni el
partícipe del delito mismo.
Por lo tanto, en el presente caso,
al no haberse individualizado a ningún imputado como esa representación fiscal
lo señala en su escrito, lo pertinente era decretar el 'archivo fiscal', de conformidad
con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, con la
obligación implícita de la reapertura de la investigación, si aparecieren
nuevos elementos de convicción...”
En relación con los efectos del
sobreseimiento y la necesidad de identificar al imputado:
“...uno de los requisitos cardinales
de toda solicitud de sobreseimiento, es, precisamente, la identificación plena
del imputado, lo cual, coadyuva con el resguardo de lo previsto en el numeral
7, del artículo 49 de la
Constitución de 1999 (non
bis in idem), imperativo ineludible a propósito de la motivación exigida en
todo escrito de sobreseimiento...”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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