9 de agosto de 2015

Consultas-IV

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

En relación con la procedencia del sobreseimiento:
“Procede el sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el hecho objeto del proceso, no se realizó o que, realizado, se determina que el señalado como imputado no es el responsable; es decir, ni es el autor ni el partícipe del delito mismo.

Por lo tanto, en el presente caso, al no haberse individualizado a ningún imputado como esa representación fiscal lo señala en su escrito, lo pertinente era decretar el 'archivo fiscal', de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación implícita de la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos elementos de convicción...”

En relación con los efectos del sobreseimiento y la necesidad de identificar al imputado:

“...uno de los requisitos cardinales de toda solicitud de sobreseimiento, es, precisamente, la identificación plena del imputado, lo cual, coadyuva con el resguardo de lo previsto en el numeral 7, del artículo 49 de la Constitución de 1999 (non bis in idem), imperativo ineludible a propósito de la motivación exigida en todo escrito de sobreseimiento...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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