“Lo que se ve no se
pregunta” Alberto Aguilera Valadez
APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DEL ERROR EN LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL
Error de tipo vencible
Se
genera cuando el sujeto hubiese podido poner más de su parte y evitar caer en
error, es decir, si hubiese actuado de forma diligente o más cuidadosa, se
aplicaría un tipo culposo (si existe). Para Jakobs, tipo culposo implica un error; no obstante, autores como Modolell
consideran que no es así, debido a que
para aducir que una persona pueda incurrir en error, es debido a que se
representa algo mal e incurre en el error, sólo hay error de tipo en la culpa
consciente, pero en la culpa inconsciente (descuido total del agente) no
hay error sino un desconocimiento, y este error es tratado generalmente como
atenuante.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 15. 2014. p. 126.
Frase
reflexiva:
“Lo que se ve no se
pregunta” Alberto Aguilera Valadez
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