Frase
reflexiva:
“Lo que se ve no se
pregunta” Alberto Aguilera Valadez
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 67
C.R.B.V: Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos,
mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus
organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección
popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la
participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las
asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente
al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines
políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y
manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales,
su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por
iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a
concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El
financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será
regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no
podrán contratar con entidades del sector público.
- Análisis Jurídico (67): El encabezamiento
contiene el derecho de asociación con fines políticos.
El aparte 1 y 2 contiene garantías para regular ese derecho.
Artículo 68
C.R.B.V: Los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas,
sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de
fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley
regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control
del orden público.
- Análisis Jurídico (68): Contiene el derecho
de manifestación por parte de los
ciudadanos y ciudadanas.
El único aparte contiene una garantía
para regular ese derecho.
Artículo 69
C.R.B.V: La
República Bolivariana de
Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de
venezolanos y venezolanas.
- Análisis Jurídico (69): Contiene un derecho
y garantía de asilo y refugio.
También contiene la prohibición de extraditar a los venezolanos.
Frase
reflexiva:
“Lo que se ve no se
pregunta” Alberto Aguilera Valadez
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