Frase
reflexiva:
“Lo que se ve no se
pregunta” Alberto Aguilera Valadez
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 60
C.R.B.V: Toda
persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
- Análisis Jurídico (60): Contiene el derecho
a la protección de honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación.
El único aparte garantiza ese
derecho estableciendo mecanismos para
su regulación.
Artículo 61
C.R.B.V: Toda
persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que
su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de
conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a
otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
- Análisis Jurídico (61): Contiene el derecho
a la libertad de conciencia.
Artículo 62
C.R.B.V: Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
- Análisis Jurídico (62): Contiene el derecho
a participar libremente en los asuntos públicos.
Artículo 63
C.R.B.V: El sufragio
es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y
la representación proporcional.
- Análisis Jurídico (63): Contiene el derecho
al sufragio.
Artículo 66
C.R.B.V: Los
electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el
programa presentado.
- Análisis Jurídico (66): Contiene el derecho
a los electores, a rendirles cuentas
por parte de sus representantes.
Frase
reflexiva:
“Lo que se ve no se
pregunta” Alberto Aguilera Valadez
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