30 de agosto de 2016

30-08-2016 Desarme (21)

Frase reflexiva:
Lo que se ve no se preguntaAlberto Aguilera Valadez

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de tenencia de armas de fuego para fines artísticos
Artículo 32. El permiso de tenencia de armas de fuego para fines artísticos para las personas jurídicas, de derecho público o privado, cuya razón social sea la realización de actividades artísticas o culturales, tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento la persona jurídica solicitante deberá cumplir, además con los requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente Ley, con los siguientes:

1. Carta aval para el ejercicio de la actividad artística, emitida por el órgano rector del Estado con competencia en materia cultural.

2. Exposición de motivos detallada que describa el contexto en el cual serán utilizadas las armas de fuego.

3. Certificación del lugar y condiciones de almacenamiento de las armas de fuego, emitida por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

Frase reflexiva:
Lo que se ve no se preguntaAlberto Aguilera Valadez

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