“Lo que se ve no se
pregunta” Alberto Aguilera Valadez
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Permiso de tenencia de armas de fuego para
fines artísticos
Artículo 32. El permiso de tenencia de armas de fuego para fines
artísticos para las personas jurídicas, de derecho público o privado, cuya
razón social sea la realización de actividades artísticas o culturales, tendrá
vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
Para su
otorgamiento la persona jurídica solicitante deberá cumplir, además con los
requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente Ley,
con los siguientes:
1. Carta
aval para el ejercicio de la actividad artística, emitida por el órgano rector
del Estado con competencia en materia cultural.
2. Exposición
de motivos detallada que describa el contexto en el cual serán utilizadas las
armas de fuego.
3.
Certificación del lugar y condiciones de almacenamiento de las armas de fuego, emitida
por el órgano de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas.
Frase
reflexiva:
“Lo que se ve no se
pregunta” Alberto Aguilera Valadez
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