31 de agosto de 2016

31-08-2016 Constitucional II (57)

Frase reflexiva:
Toda acción tiene su merecida reacción

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 75 C.R.B.V: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. 

- Análisis Jurídico (75): El encabezamiento contiene el derecho de protección a las familias por parte del Estado; además de garantizar la protección a quien ejerza el mando de la familia

El único aparte el cual está en concordancia con el artículo 26 de la LOPNA, contiene el derecho que tienen los niños de vivir y de ser criados en su familia de origen. Excepcionalmente tienen el derecho a una familia sustituta, cuando la anterior le fuera imposible. 

Artículo 76 C.R.B.V: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. 

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas.                       
                   
La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. 

- Análisis Jurídico (76): Contiene el derecho que tienen de las parejas a concebir libremente el número de hijos que deseen.                          

Y también me regulan dicho derecho, estableciendo garantías por parte del Estado para hacer efectivo el anteriormente mencionado, es decir, el derecho. 

Frase reflexiva:
Toda acción tiene su merecida reacción

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