Toda acción tiene su merecida reacción
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana
Artículo 75
C.R.B.V: El Estado
protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes
ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de
su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés
superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en
beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción
internacional es subsidiaria de la nacional.
- Análisis Jurídico (75): El encabezamiento
contiene el derecho de protección a las familias por parte del Estado; además de garantizar la protección a quien ejerza el mando de la familia.
El único aparte el cual está en concordancia
con el artículo 26 de la LOPNA, contiene el derecho que tienen los niños
de vivir y de ser criados en su familia de origen.
Excepcionalmente tienen el derecho a
una familia sustituta, cuando la
anterior le fuera imposible.
Artículo 76
C.R.B.V: La maternidad
y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de
la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de
la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho.
El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en
general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y
el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados
en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el
deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a
sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas
cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas.
La ley establecerá las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaría.
- Análisis Jurídico (76): Contiene el derecho que
tienen de las parejas a concebir
libremente el número de hijos que deseen.
Y también me regulan dicho derecho, estableciendo garantías por parte del Estado para hacer efectivo el anteriormente mencionado, es decir, el derecho.
Frase reflexiva:
Toda acción tiene su merecida reacción
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