31 de agosto de 2016

31-08-2016 Constitucional II (58)

Frase reflexiva:
Toda acción tiene su merecida reacción

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 5 Estructura de la Constitución Venezolana

Artículo 77 C.R.B.V: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. 

- Análisis Jurídico (77): Contiene la garantía al matrimonio

Artículo 78 C.R.B.V: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

- Análisis Jurídico (78): Este artículo está en concordancia con el artículo 10 de la LOPNA, y contiene que los niños y adolescentes gozan de derechos y garantías, puesto que son sujetos de derecho. También garantiza la protección integral de los mismos, por parte del Estado (art. 4 de la LOPNA), la familia (art. 5 de la LOPNA) y la sociedad (art. 6 de la LOPNA).

Artículo 79 C.R.B.V: Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.  
                                                                                     
- Análisis Jurídico (79): Contiene el derecho de los cuales gozan los jóvenes.

Artículo 80 C.R.B.V: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

- Análisis Jurídico (80): Contiene los derechos y garantías de los ancianos. El Estado les garantiza beneficios que eleven su calidad de vida. También se les garantizará a los ancianos el derecho a un trabajo acorde a los que manifiesten de hacerlo, siempre y cuando estén en capacidad.

Frase reflexiva:
Toda acción tiene su merecida reacción

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