Toda acción tiene su merecida reacción
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA
DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Renovación de permisos
Artículo 33. Para la renovación del permiso de tenencia o porte
otorgado por el órgano de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir los
siguientes requisitos, según el caso:
1. Consignación
del permiso anterior.
2. Constancia
vigente de residencia en el país.
3. Examen
médico-psicológico vigente realizado por la institución autorizada para tal
fin.
En el
caso que el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:
1. Listado
actualizado de miembros o personal activo.
2. Certificación
del curso para la manipulación y uso de las armas de fuego del personal activo,
emitida por el órgano competente.
3. Constancia
de la última declaración del impuesto sobre la renta.
El
contenido del presente artículo no excluye cualquier requisito propio de cada
permiso establecido en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.
Frase
reflexiva:
Toda acción tiene su merecida reacción
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