31 de agosto de 2016

31-08-2016 Desarme (22)

Frase reflexiva:
Toda acción tiene su merecida reacción

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Renovación de permisos
Artículo 33. Para la renovación del permiso de tenencia o porte otorgado por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos, según el caso:

1. Consignación del permiso anterior.

2. Constancia vigente de residencia en el país.

3. Examen médico-psicológico vigente realizado por la institución autorizada para tal fin.

En el caso que el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:

1. Listado actualizado de miembros o personal activo.

2. Certificación del curso para la manipulación y uso de las armas de fuego del personal activo, emitida por el órgano competente.

3. Constancia de la última declaración del impuesto sobre la renta.

El contenido del presente artículo no excluye cualquier requisito propio de cada permiso establecido en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.

Frase reflexiva:
Toda acción tiene su merecida reacción

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!