26 de agosto de 2026

Lapso prudencial: 26-08-2026

Sentencia No. 0083 de fecha 19-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En sintonía con lo anterior, resulta oportuno citar el contenido del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 295. El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación.

Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de la investigación. (…)”.

De la norma anterior se desprende con claridad meridiana que: (i) el Ministerio Público debe orientar su actuación a la finalización de la fase preparatoria dentro del lapso de seis (6) meses computados desde la individualización del imputado o del acto de imputación; y (ii) el juzgado de control debe a petición de parte fijar un lapso prudencial de treinta (30) días para que el Ministerio Público concluya la investigación, esto es, dicte el acto conclusivo correspondiente.

En este particular, se comprende que ante la omisión del Ministerio Público de dictar el acto conclusivo en el lapso previsto en la norma, el juzgado de control no puede conformarse con solo requerir información al referido órgano fiscal, y no obtener ninguna respuesta; por el contrario, debe fijar el lapso prudencial de treinta (30) días para que se concluya la investigación, lo cual es cónsono con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo que no existen órganos del Estado que puedan estar exentos del control judicial y de la legalidad.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil" • Thomas Reid

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