21 de enero de 2013

Pena máxima

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Pena máxima.
La pena máxima en nuestra legislación venezolana, una vez sacado el término medio con las agravantes correspondientes, si fuese el caso, es de 30 años de presidio.

Inspección

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inspección de personas.

Con relación a este punto el COPP nuevo establece que cuando las circunstancias lo permitan deben haber 2 testigos para presenciar la inspección que la policía le vaya a realizar a una persona. El anterior COPP no contemplaba la presencia de testigos al momento de inspeccionar a alguien.

 

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Retroactividad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Retroactividad de la ley penal
De acuerdo al Artículo 24 de nuestra Constitución Nacional ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Pero el mismo Artículo más adelante establece que solamente en materia penal la ley tiene efecto retroactivo siempre y cuando beneficie al reo, es decir, se está estableciendo la retroactividad de la ley penal, que en pocas palabras es que el nuevo efecto jurídico favorable de la nueva norma penal se extiende al reo. Esto opera tanto en los procedimientos que se estén llevando a cabo cuando entre en vigencia la ley penal que establece la retroactividad, como también cuando el reo esté cumpliendo la condena que impuso la sentencia definitivamente firme.

Costas

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Efectos económicos del proceso: las costas.

Se contempla en el nuevo C. O. P. P. que solamente en los delitos de acción privada se imponen las costas, suprimiéndose así la imposición de costas en los delitos de acción pública.

Extradición. Régimen. I

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

 

Extradición. Régimen. I.

- De conformidad con el Artículo 69 constitucional y en concordancia con el Artículo del Código Penal Venezuela no extradita a sus nacionales.

 

- No se concede la extradición de extranjeros por delitos políticos ni por infracciones conexas por estos delitos, ni por hechos que no estén establecidos como delitos por la ley venezolana.

 

- Tampoco pueden extraditarse a extranjeros acusados de cometer delitos, cuya pena en la legislación del país requirente es la pena de muerte o una pena perpetua.

 

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Inasistencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inasistencia del defensor privado.

Cuando en la Fase intermedia y en la Fase de juicio del Procedimiento ordinario el defensor privado del imputado o acusado no asista, el acto procesal a celebrarse puede ser diferido por una sola vez. Si en la segunda convocatoria dicho defensor privado no asiste, la defensa se tendrá por abandonada y se nombrara un defensor público de inmediato para celebrar el acto correspondiente en esa misma oportunidad.

 

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Estado de necesidad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Estado de necesidad
Se equipara a la Legítima defensa el estado de necesidad, el cual opera cuando una persona se encuentra en estado de terror, incertidumbre o temor, y a raíz de esto actúa cometiendo un delito por la necesidad de salvar a una persona o por la necesidad de salvarse a si misma de un grave e inminente peligro. La persona que actúa en estado de necesidad no debe haber dado razón alguna al peligro grave e inminente en el cual se encontraba, y la acción que adopto no se pudo haber evitado de otro modo.