16 de febrero de 2013

Juicio previo y debido proceso

DERECHO PROCESAL PENAL

Juicio previo y debido proceso. Para que una persona pueda ser condenada, se le debe realizar un juicio con las siguientes características: previo, oral, público -excepción: 316 COPP-, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles, sin reposiciones inútiles y ante un tribunal imparcial.

El juicio a realizar debe ser conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en:

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Las leyes.

3. Los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Trabajos permitidos

DERECHO PENAL

Trabajos permitidos. El condenado a prisión solamente estará obligado a los trabajos de artes y oficios que se puedan realizar dentro del establecimiento penitenciario, con la facultad de elegir los que más se adapten a sus aptitudes o anteriores ocupaciones.

15 de febrero de 2013

Juzgamiento de altos funcionarios. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Juzgamiento de altos funcionarios. I. Para juzgar a los altos funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere que el Fiscal que haya conducido la investigación preliminar, se dirija al Fiscal General de la República, para que éste le solicite al Tribunal Supremo de Justicia la declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento, es decir, el antejuicio de mérito.

Una vez que el Fiscal General de la República solicite el antejuicio de mérito, el Tribunal Supremo de Justicia lo realizará, en el que debe declarar si hay o no mérito para enjuiciar al alto funcionario en cuestión.

Penas: principales y accesorias

DERECHO PENAL

Penas: principales y accesorias. Las penas principales son aquellas que la ley aplica directamente al castigo del delito; y las penas accesorias son las que la ley trae como adherentes a la pena principal.

Da mihi factum, dabo tibi ius

DERECHO PROCESAL PENAL

Da mihi factum, dabo tibi ius. Significa: 'dame los hechos, que yo te daré el derecho'.

En la teoría fáctica, que constituye parte de la teoría del caso, hay que plantearle al Juez los hechos que deseamos probar. Al final del proceso penal, el Juez mediante sentencia definitiva, nos dará el derecho.

Armas de fuegos ilegales. I

DERECHO PENAL

Armas de fuegos ilegales. I. Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Ejercicio de la jurisdicción

DERECHO PROCESAL PENAL

Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar; o hacer ejecutar lo juzgado.