16 de febrero de 2013

Interdicción civil

DERECHO PENAL

Interdicción civil. La interdicción civil por causal penal no podrá imponerse como pena principal, sino únicamente como pena accesoria a la pena de "presidio".

Los efectos de dicha pena, son los siguientes:

1º Privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos.

2º Privar al reo de la administración de sus bienes.

3º Privar al reo de la patria potestad.

4º Privar al reo de la autoridad marital.

La persona sujeta a esta pena accesoria, se le denomina "entredicho".

Autonomía e independencia de los jueces

DERECHO PROCESAL PENAL

Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público; solamente deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dichos hechos, cesen.

Sujeción a la vigilancia

DERECHO PENAL

Sujeción a la vigilancia. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como pena accesoria a la penas de "presidio" y prisión, respectivamente.

Esta pena accesoria obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Participación ciudadana. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Participación ciudadana. II. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de:

1. Los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y magistrados.

2. La asistencia y contraloría social , en los juicios orales; y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena.

La ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana entre los tribunales con competencias especiales, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 3 del COPP.

Crímenes de guerra. III

DERECHO PENAL

Crímenes de guerra. III. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 del Estatuto de Roma común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa:

i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura.

ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

iii) La toma de rehenes.

iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.

Participación ciudadana. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Participación ciudadana. I. En ejercicio de la democracia participativa consagrada en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal de acuerdo al COPP y el reglamento correspondiente.

Pena accesoria de la de arresto

DERECHO PENAL

Penas accesorias de la de arresto. Suspensión del empleo que ejerza el reo, mientras se cumple la pena.