DERECHO PROCESAL PENAL
Juzgamiento de altos funcionarios. II. Hasta tanto decida el Fiscal General de la República sobre la realización del antejuicio de mérito, o cualquier otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los estados u otras leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal; salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Lo anterior, no impide la continuación del procedimiento respecto a los otros imputados que no sean funcionarios públicos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de febrero de 2013
Crímenes de guerra. IV
DERECHO PENAL
Crímenes de guerra. IV. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no son crímenes de guerra las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como:
1) los motines;
2) los actos esporádicos;
3) los actos aislados de violencia; u
4) otros actos análogos.
Crímenes de guerra. IV. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no son crímenes de guerra las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como:
1) los motines;
2) los actos esporádicos;
3) los actos aislados de violencia; u
4) otros actos análogos.
Extensión jurisdiccional. IV
DERECHO PROCESAL PENAL
Extensión jurisdiccional. IV. La decisión que se dicte podrá ser apelada dentro de los 5 días siguientes a su publicación.
El trámite de la incidencia se seguirá conforme al (trámite) previsto para las excepciones.
Extensión jurisdiccional. IV. La decisión que se dicte podrá ser apelada dentro de los 5 días siguientes a su publicación.
El trámite de la incidencia se seguirá conforme al (trámite) previsto para las excepciones.
Arresto
DERECHO PENAL
Arresto. El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que en ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.
Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, el arresto se cumplirá en fortaleza o establecimiento penitenciario.
Arresto. El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que en ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.
Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, el arresto se cumplirá en fortaleza o establecimiento penitenciario.
Extensión jurisdiccional. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Extensión jurisdiccional. III. A todo evento, el Juez en materia penal considerará infundada la solicitud, y la declarará sin lugar, cuando, a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al procedimiento extrapenal; salvo:
1) causas justificadas a juicio del Juez; o
2) cuando el solicitante no consigne la copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, a menos que demuestre la imposibilidad de su obtención. En este último caso, el Juez dispondrá lo necesario para obtener la misma.
Extensión jurisdiccional. III. A todo evento, el Juez en materia penal considerará infundada la solicitud, y la declarará sin lugar, cuando, a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al procedimiento extrapenal; salvo:
1) causas justificadas a juicio del Juez; o
2) cuando el solicitante no consigne la copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes, a menos que demuestre la imposibilidad de su obtención. En este último caso, el Juez dispondrá lo necesario para obtener la misma.
Prisión. II
DERECHO PENAL
Prisión. II. Cuando el tiempo de la prisión no exceda de 1 año, después de deducido el tiempo de la detención, el reo no podrá ser enviado a establecimientos penales de la Nación situados fuera de los límites del lugar donde hubiere sido sentenciado en primera instancia, sino que cumplirá la pena en el establecimiento penitenciario local respectivo.
Prisión. II. Cuando el tiempo de la prisión no exceda de 1 año, después de deducido el tiempo de la detención, el reo no podrá ser enviado a establecimientos penales de la Nación situados fuera de los límites del lugar donde hubiere sido sentenciado en primera instancia, sino que cumplirá la pena en el establecimiento penitenciario local respectivo.
Extensión jurisdiccional. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Extensión jurisdiccional. II. Si el Juez en materia penal considera que la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil; y que aparece íntimamente ligada al hecho punible, que se haga imposible su separación, entrará a conocer y a decidir sobre la misma, determinando solamente si el imputado a incurrido en delito o falta.
Extensión jurisdiccional. II. Si el Juez en materia penal considera que la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil; y que aparece íntimamente ligada al hecho punible, que se haga imposible su separación, entrará a conocer y a decidir sobre la misma, determinando solamente si el imputado a incurrido en delito o falta.
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