12 de marzo de 2013

Error

DERECHO PENAL

Error. Cuando alguna persona, por error u otro accidente, cometa un delito en perjuicio de una persona distinta contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que resulten del ofendido o de sus nexos con él, pero si las que habrían disminuido la pena del hecho, si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigía su acción.

Expertos, intérpretes

DERECHO PROCESAL PENAL

Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.

La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.

Arrebato o intenso dolor

DERECHO PENAL

Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.

Se establece una atenuante.

Secretario

DERECHO PROCESAL PENAL

Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.

Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.

11 de marzo de 2013

Caso de embriaguez. II

DERECHO PENAL

Caso de embriaguez. II. 

3. No probada ninguna de las circunstancias anteriores, y resulta probada la perturbación mental por causa de embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección.

5. Si la embriaguez fuere causal o excepcional por completo, sin precedente, las penas se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

10 de marzo de 2013

Fiscales

DERECHO PROCESAL PENAL

Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Caso de embriaguez. I

DERECHO PENAL

Caso de embriaguez. I. Si el estado de perturbación mental del sujeto al momento del delito, proviene de embriaguez, se seguirán las siguientes reglas:

1. Cuando se pruebe que el sujeto hizo uso del licor para facilitar la preparación del delito o preparar una excusa, la pena que deba aplicársele se aumentará de un quinto a un tercio, siempre que la totalidad no exceda del máximo fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que deba imponerse es la de presidio, se mantendrá.

2. Si resulta probado que el sujeto sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, las penas se aplicarán sin atenuación.