DERECHO PROCESAL PENAL
Poder disciplinario. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley que los rijan.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de marzo de 2013
30 de marzo de 2013
Resp. penal. Exención. I
DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. I. La exención de la responsabilidad penal declarada por: inimputabilidad por enfermedad mental, inimputabilidad por menoría de edad, inimputabilidad por sordomudo, inimputabilidad por omisión por causa insuperable o legítima y la inimputabilidad por legítima defensa, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva de acuerdo a una serie de reglas.
Resp. penal. Exención. I. La exención de la responsabilidad penal declarada por: inimputabilidad por enfermedad mental, inimputabilidad por menoría de edad, inimputabilidad por sordomudo, inimputabilidad por omisión por causa insuperable o legítima y la inimputabilidad por legítima defensa, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva de acuerdo a una serie de reglas.
Prohibición de informar
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición de informar. A todos los funcionarios policiales se les prohíbe dar información a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal.
La infracción de esta disposición se sancionará conforme a la ley.
Prohibición de informar. A todos los funcionarios policiales se les prohíbe dar información a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal.
La infracción de esta disposición se sancionará conforme a la ley.
29 de marzo de 2013
Penas. prescripción. V
DERECHO PENAL
Penas. prescripción. V. No se tomará en consideración, para efectos de prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.
Penas. prescripción. V. No se tomará en consideración, para efectos de prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.
Deber de información
DERECHO PROCESAL PENAL
Deber de información. Los órganos de policía, en los plazos que se les fijen, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo solicite, el resultado de las diligencias practicadas.
Los funcionarios policiales no pueden dejar de transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público, o al tribunal, si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
Deber de información. Los órganos de policía, en los plazos que se les fijen, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo solicite, el resultado de las diligencias practicadas.
Los funcionarios policiales no pueden dejar de transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público, o al tribunal, si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
28 de marzo de 2013
Penas. Prescripción. IV
DERECHO PENAL
Penas. Prescripción. IV. Si se establecen nuevas disposiciones penales a favor del penado, y se tiene que revisar una sentencia condenatoria para modificar la pena impuesta, se tendrá en consideración solamente, para efectos de prescripción, la pena que preceda de acuerdo a la nueva ley, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere beneficio del penado.
Penas. Prescripción. IV. Si se establecen nuevas disposiciones penales a favor del penado, y se tiene que revisar una sentencia condenatoria para modificar la pena impuesta, se tendrá en consideración solamente, para efectos de prescripción, la pena que preceda de acuerdo a la nueva ley, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere beneficio del penado.
Investigación policial
DERECHO PROCESAL PENAL
Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos e identidad de sus autores, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos e identidad de sus autores, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
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