15 de mayo de 2013

Legítima defensa

DERECHO PENAL

Legítima defensa. Es una causa de justificación que debe reunir tres (3) requisitos de manera concurrente para que el juez pueda tutelar dicha figura jurídica.

1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido. La persona que resulta ofendida debe recibir una agresión ilegítima.

2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto debe estudiarse desde el siguiente punto de vista:

2. a Necesidad del medio empleado. Como la misma oración lo dice: el agente que obra en legítima defensa debe hacer un uso necesario del medio que emplea para su defensa, un uso racional.

2. b Racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto quiere decir que el agente se defenderá con lo primero que encuentre porque no tiene otra alternativa, es la única forma para emplear su respectiva defensa. El agente hace un uso racional del medio.

Es importante destacar que la agresión puede ser actual o inminente: cuando es actual, la persona se defiende para que la agresión que empezó, cese; cuando es inminente, el ataque no ha comenzado, pero es seguro que comenzará, en consecuencia, la persona se defiende para que no empiece la agresión.

3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa. La persona que actúa en legítima defensa no debe provocar a su agresor, no debe incitarlo para que éste lo agreda.

Si falta un solo requisito, de los tres (3) expuestos, no se puede establecer la legítima defensa.

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Ren., rec., o cumpl.

DERECHO PROCESAL PENAL

Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, ya sea:

- renovando el acto;

- rectificando el error; o

- cumpliendo el acto omitido, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

Bajo pretexto de renovación de acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso penal a períodos ya precluidos, salvo casos señalados expresamente por el Código Orgánico Procesal Penal.

14 de mayo de 2013

Legítima defensa putativa

DERECHO PENAL

Legítima defensa putativa. Esta figura jurídica consiste en una percepción de error por parte del agente que la invoca, es decir, opera cuando la persona, en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.

En la doctrina se le llama también: "Legítima defensa con error".

Dicha figura jurídica es una causa de justificación, es decir, al hacer uso de ella, y la misma reciba tutela por parte del juez, el agente queda exonerado de responsabilidad penal y de responsabilidad civil.

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Nulidades absolutas

DERECHO PROCESAL PENAL

Nulidades absolutas. Se consideran nulidades absolutas en el proceso penal:

1. Las concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, de acuerdo a lo que está predeterminado en el Código Orgánico Procesal Penal; o

2. Lo que implique inobservancia, o violación de derechos y garantías fundamentales, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Nacional, el C. O. P. P., las leyes, los tratados y los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Lofoscopia

CRIMINALÍSTICA

Lofoscopia. Es la ciencia que estudia los diseños formados por las crestas papilares, los cuales se sitúan en la superficie de la piel.

También se explica como la ciencia que realiza el estudio de los dibujos lineales situados tanto en las manos como en los pies. Dichos diseños, precisamente son los que se conocen como crestas papilares.

Fuente. Clases a distancia de la Fundación para el Desarrollo Social y Educativo; Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Lofoscopia) y Psicología Criminológica (http://psicologiacriminologica.blogspot.com).

Nulidades. Principio

DERECHO PROCESAL PENAL

Nulidades. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de: 

a. Las condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

b. El Código Orgánico Procesal Penal;

c. Las leyes;

d. Los tratados, los convenios y los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella; salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Vilipendio político

DERECHO PENAL

Vilipendio político. Cualquier que vilipendiare públicamente a:

- La Asamblea Nacional;

- El Tribunal Supremo de Justicia;

- El Gabinete o Consejos de Ministros;

- Alguno de los Consejos Legislativos de los estados; o

- Alguno de los tribunales superiores; será castigado con prisión de quince (15) días a diez (10) meses.

Si el vilipendio si dirige a los Consejos Municipales, el agente del delito incurrirá en la mitad de la pena mencionada anteriormente.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.