DERECHO PROCESAL PENAL
Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el, objetos relacionados con un hecho punible.
Para la inspección de vehículos, se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de personas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de mayo de 2013
Der. a la prot. del Edo.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho a la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos en los programas destinados a:
- la prevención;
- a la seguridad ciudadana; y
- a la administración de emergencias, será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas. El uso de armas, o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios policiales y de seguridad, estará limitado por principios de:
- necesidad;
- de conveniencia;
- de oportunidad; y
- de proporcionalidad, conforme a la ley.
El derecho a la protección del Estado se encuentra concatenado con los artículos 3 y 12, respectivamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
Derecho a la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos en los programas destinados a:
- la prevención;
- a la seguridad ciudadana; y
- a la administración de emergencias, será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas. El uso de armas, o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios policiales y de seguridad, estará limitado por principios de:
- necesidad;
- de conveniencia;
- de oportunidad; y
- de proporcionalidad, conforme a la ley.
El derecho a la protección del Estado se encuentra concatenado con los artículos 3 y 12, respectivamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
Procedimiento especial
DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
Derecho de reunión
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública, o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.
Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
El derecho de reunión está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública, o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.
Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
El derecho de reunión está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
Inspección de personas
DERECHO PROCESAL PENAL
Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos.
Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos.
Derecho de expresión
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho de expresión. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, u opiniones de viva voz, por escrito, o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de tal derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.
No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.
El derecho de expresión se encuentra en concordancia con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Derecho de expresión. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas, u opiniones de viva voz, por escrito, o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de tal derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.
No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidad.
El derecho de expresión se encuentra en concordancia con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Registros nocturnos
DERECHO PROCESAL PENAL
Registros nocturnos. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, también podrán ser practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Los supuestos para tal actuación, son los siguientes:
1. En lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.
2. Para impedir la perpetración de un delito; o para impedir su continuidad.
3. En el caso que el interesado, o su representante legal, preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.
4. Por orden escrita del Juez.
Registros nocturnos. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, también podrán ser practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Los supuestos para tal actuación, son los siguientes:
1. En lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.
2. Para impedir la perpetración de un delito; o para impedir su continuidad.
3. En el caso que el interesado, o su representante legal, preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.
4. Por orden escrita del Juez.
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