DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Motivación. Las medidas de coerción personal podrán ser decretadas, solamente, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, mediante resolución judicial fundada. Se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les impongan medidas de coerción personal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de mayo de 2013
Transparencia
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Transparencia. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos realizados, sin perjuicio de la reserva, o secreto establecido en la ley.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Transparencia. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos realizados, sin perjuicio de la reserva, o secreto establecido en la ley.
Limitaciones
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Limitaciones. No podrá decretarse la privación judicial preventiva de libertad:
- de las personas mayores de setenta años;
- de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo;
- de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o
- de las personas afectadas por enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible una medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria, o la reclusión en un centro especializado.
De las medidas de coerción personal: principios generales
Limitaciones. No podrá decretarse la privación judicial preventiva de libertad:
- de las personas mayores de setenta años;
- de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo;
- de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o
- de las personas afectadas por enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible una medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria, o la reclusión en un centro especializado.
Objetividad
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Objetividad. Los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la justicia.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Objetividad. Los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la justicia.
Proporcionalidad
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Proporcionalidad. No podrá ordenarse una medida de coerción personal desproporcionada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Si se trata de varios delitos, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Prórroga. Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentre próximas a su vencimiento: el Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado; y cuando sean varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando el vencimiento se deba a dilaciones indebidas, que se le atribuyan al imputado, al acusado, o a su defensor.
Estas circunstancias deben ser motivadas por el Fiscal del Ministerio Público, o por el querellante.
Corte de Apelaciones. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud, y de inmediato se remitirá con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce, o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.
De las medidas de coerción personal: principios generales
Proporcionalidad. No podrá ordenarse una medida de coerción personal desproporcionada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Si se trata de varios delitos, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Prórroga. Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentre próximas a su vencimiento: el Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado; y cuando sean varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando el vencimiento se deba a dilaciones indebidas, que se le atribuyan al imputado, al acusado, o a su defensor.
Estas circunstancias deben ser motivadas por el Fiscal del Ministerio Público, o por el querellante.
Corte de Apelaciones. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud, y de inmediato se remitirá con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce, o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.
Desaparición forz. de pers. II
DERECHO PENAL
De los delitos contra la libertad individual
Desaparición forz. de pers. II. Ninguna orden, o instrucción de autoridad pública, sea ésta civil, militar, o de otra índole; ni estado de emergencia, estado de excepción, o restricción de garantías: (no) se podrá invocar para justificar la desaparición forzada.
Tanto la acción penal como la pena derivada del delito de "desaparición forzada de personas", son imprescriptibles, y los responsables de su comisión no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía, respectivamente.
Los participantes en actos de desaparición forzada de personas, que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o den informaciones de manera voluntaria que permitan esclarecer el caso, la pena les podrá ser rebajada en las dos terceras partes.
De los delitos contra la libertad individual
Desaparición forz. de pers. II. Ninguna orden, o instrucción de autoridad pública, sea ésta civil, militar, o de otra índole; ni estado de emergencia, estado de excepción, o restricción de garantías: (no) se podrá invocar para justificar la desaparición forzada.
Tanto la acción penal como la pena derivada del delito de "desaparición forzada de personas", son imprescriptibles, y los responsables de su comisión no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía, respectivamente.
Los participantes en actos de desaparición forzada de personas, que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o den informaciones de manera voluntaria que permitan esclarecer el caso, la pena les podrá ser rebajada en las dos terceras partes.
Estado de libertad
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Estado de libertad. A quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
La privación de libertad es una medida cautelar, que procederá solamente cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De las medidas de coerción personal: principios generales
Estado de libertad. A quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
La privación de libertad es una medida cautelar, que procederá solamente cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
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