DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea: sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de mayo de 2013
Competencias del M. P. III
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. III.
6. Ejercer, en nombre del Estado venezolano, la acción penal, en aquellos casos que no sea necesario la instancia de parte, para proseguirla, o intentarla, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes.
7. Librar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal; y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia. (...)
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. III.
6. Ejercer, en nombre del Estado venezolano, la acción penal, en aquellos casos que no sea necesario la instancia de parte, para proseguirla, o intentarla, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes.
7. Librar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal; y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia. (...)
Peligro de obst.
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización, para averiguar la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha, que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que los coimputados, testigos, víctimas, expertos: informen falsamente, o se comporten de manera desleal, o reticente; o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización, para averiguar la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha, que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que los coimputados, testigos, víctimas, expertos: informen falsamente, o se comporten de manera desleal, o reticente; o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Idiomas
DERECHO CONSTITUCIONAL
Principios fundamentales
Idiomas. El idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano.
Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas, y deben ser respetados en Venezuela, por constituir patrimonio cultural, tanto de la nación como de la humanidad.
Principios fundamentales
Idiomas. El idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano.
Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas, y deben ser respetados en Venezuela, por constituir patrimonio cultural, tanto de la nación como de la humanidad.
Peligro de fuga. III
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de fuga. III. La falsedad, la falta de información, o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, o a petición de parte: de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de fuga. III. La falsedad, la falta de información, o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, o a petición de parte: de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.
Abuso de funciones
DERECHO PENAL
De los delitos contra la libertad individual
Abuso de funciones. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o faltando a las condiciones, o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno, o en sus dependencias: será castigado con prisión de 45 días a 18 meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas, o de algún otro acto arbitrario: la prisión será de 6 a 30 meses.
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado: las penas se aumentarán un una sexta parte.
De los delitos contra la libertad individual
Abuso de funciones. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o faltando a las condiciones, o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno, o en sus dependencias: será castigado con prisión de 45 días a 18 meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas, o de algún otro acto arbitrario: la prisión será de 6 a 30 meses.
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado: las penas se aumentarán un una sexta parte.
Peligro de fuga. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de fuga. II. Se presume el peligro de fuga, en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual, o superior, a 10 años.
En tal supuesto, siempre que concurran las circunstancias para ello: el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. El Juez, de acuerdo a circunstancias razonadas, podrá rechazar la petición fiscal, e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva.
La decisión dictada podrá ser apelada por el fiscal, o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los 5 días siguientes a su publicación. (...)
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de fuga. II. Se presume el peligro de fuga, en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual, o superior, a 10 años.
En tal supuesto, siempre que concurran las circunstancias para ello: el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. El Juez, de acuerdo a circunstancias razonadas, podrá rechazar la petición fiscal, e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva.
La decisión dictada podrá ser apelada por el fiscal, o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los 5 días siguientes a su publicación. (...)
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