DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Modalidades. Cuando se le pueda aplicar al imputado una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, el tribunal competente, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las siguientes medidas:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio, o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna, o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cuidado, o vigilancia de una persona, o institución determinada, la cual informará regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal, o la autoridad designada por el tribunal. (...)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
30 de mayo de 2013
Viol. de correspondencia
DERECHO PENAL
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Violación de correspondencia. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama, o pliego cerrado, que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro: será castigado con arresto de 8 a 20 días.
Si divulgando el contenido, el culpable ha causado algún perjuicio: la pena será de 15 días a 10 meses de arresto.
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Violación de correspondencia. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama, o pliego cerrado, que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro: será castigado con arresto de 8 a 20 días.
Si divulgando el contenido, el culpable ha causado algún perjuicio: la pena será de 15 días a 10 meses de arresto.
Información
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Información. Cuando el imputado, acusado, sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye, y de la autoridad que ha ordenado le medida, o a cuya orden será puesto.
El imputado, acusado, permanecerá en el sitio de reclusión, ordenado por el Juez de Control, o por el Juez de Juicio; y no podrá ser trasladado a otro centro sin orden del Juez competente.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa informándole del traslado.
De la privación judicial preventiva de libertad
Información. Cuando el imputado, acusado, sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye, y de la autoridad que ha ordenado le medida, o a cuya orden será puesto.
El imputado, acusado, permanecerá en el sitio de reclusión, ordenado por el Juez de Control, o por el Juez de Juicio; y no podrá ser trasladado a otro centro sin orden del Juez competente.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa informándole del traslado.
29 de mayo de 2013
Requisitos del est. de nec.
DERECHO PENAL
Requisitos del estado de necesidad. Deben concurrir los siguientes:
1º Peligro grave e inminente que amenace a la persona que obra en estado de necesidad, o a una tercera persona.
2º El agente que obra en estado de necesidad, no tiene que dar voluntariamente causa al peligro.
3º Inevitabilidad del peligro, y por lo tanto, el agente no puede obrar de otro modo.
Requisitos del estado de necesidad. Deben concurrir los siguientes:
1º Peligro grave e inminente que amenace a la persona que obra en estado de necesidad, o a una tercera persona.
2º El agente que obra en estado de necesidad, no tiene que dar voluntariamente causa al peligro.
3º Inevitabilidad del peligro, y por lo tanto, el agente no puede obrar de otro modo.
Aut. de priv. jud. pre. de lib.
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad, podrá decretarse solamente por decisión debidamente fundada, la cual deberá contener:
1º Datos personales del imputado, o los que sirvan para identificarlo.
2º Sucinta enunciación del hecho, o hechos, que se le atribuyen.
3º Indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren, el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente.
4º Cita de las disposiciones legales aplicables.
5º El sitio de reclusión.
La apelación no suspende la ejecución de la medida.
De la privación judicial preventiva de libertad
Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad, podrá decretarse solamente por decisión debidamente fundada, la cual deberá contener:
1º Datos personales del imputado, o los que sirvan para identificarlo.
2º Sucinta enunciación del hecho, o hechos, que se le atribuyen.
3º Indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren, el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente.
4º Cita de las disposiciones legales aplicables.
5º El sitio de reclusión.
La apelación no suspende la ejecución de la medida.
Requisitos de la part.
DERECHO PENAL
Requisitos de la participación. Para que pueda hablarse participación en un delito, deben concurrir los siguientes requisitos:
1º Exterioridad del hecho. El acto delictivo debe consumarse, o por lo menos, comenzar se debe comenzar la ejecución del mismo.
2º Contribución causal para la realización del hecho. La voluntad de los partícipes debe coincidir en la comisión del hecho punible.
3º Convergencia de culpabilidad. Debe existir una ayuda recíproca entre los partícipes, una colaboración.
4º Accesoriedad de la participación. La conducta de los partícipes debe ser accesoria a una conducta principal, vale decir, a la conducta del autor.
5º Comunicabilidad de las circunstancias. Hay circunstancias que se comunican en la comisión del delito, y otras que no se comunican...
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Requisitos de la participación. Para que pueda hablarse participación en un delito, deben concurrir los siguientes requisitos:
1º Exterioridad del hecho. El acto delictivo debe consumarse, o por lo menos, comenzar se debe comenzar la ejecución del mismo.
2º Contribución causal para la realización del hecho. La voluntad de los partícipes debe coincidir en la comisión del hecho punible.
3º Convergencia de culpabilidad. Debe existir una ayuda recíproca entre los partícipes, una colaboración.
4º Accesoriedad de la participación. La conducta de los partícipes debe ser accesoria a una conducta principal, vale decir, a la conducta del autor.
5º Comunicabilidad de las circunstancias. Hay circunstancias que se comunican en la comisión del delito, y otras que no se comunican...
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Improcedencia
DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea: sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
De la privación judicial preventiva de libertad
Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea: sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
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