DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar otorgada al imputado, será revocada por el Juez de Control, ya sea de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o de la víctima constituida como querellante, en los casos siguientes:
1. Cuando el imputado aparezca fuera del lugar en el que debe permanecer.
2. Cuando, injustificadamente, no comparezca ante el Ministerio Público, o ante la autoridad judicial que lo cite.
3. Cuando, sin motivo justificado, incumpla cualquiera de las presentaciones a las cuales está obligado. (...)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de junio de 2013
Lesiones personales
DERECHO PENAL
De las lesiones personales.
Lesiones personales. El que no tenga la intención de matar, pero tenga la intención de causar un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales:
será castigado con prisión de 3 a 12 meses.
De las lesiones personales.
Lesiones personales. El que no tenga la intención de matar, pero tenga la intención de causar un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales:
será castigado con prisión de 3 a 12 meses.
Homicidio int. sim.
DERECHO PENAL
Del homicidio.
Homicidio intencional simple. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años.
Del homicidio.
Homicidio intencional simple. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años.
Víctima
DERECHO PROCESAL PENAL
De la víctima
Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.
El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso.
Los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos, el respeto, protección y reparación durante el proceso.
La policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectada -a la víctima-, facilitando al máximo su participación en los trámites en que intervenirá.
De la víctima
Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.
El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso.
Los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos, el respeto, protección y reparación durante el proceso.
La policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectada -a la víctima-, facilitando al máximo su participación en los trámites en que intervenirá.
31 de mayo de 2013
Aprop. indebida simple
DERECHO PENAL
De la apropiación indebida simple.
Apropiación indebida simple. El que se haya apropiado, en beneficio propio, o en beneficio de otra persona, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado, o alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier título, que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado:
Obligaciones del imputado
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Obigaciones del imputado. Cuando se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado, éste se obligará, mediante acta firmada:
- a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, o de la jurisdicción fijada a tal efecto; y
- a presentarse al tribunal, o ante la autoridad designada por el Juez en las oportunidades que sean señaladas.
A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando:
- sus datos personales;
- su dirección de residencia; y
30 de mayo de 2013
Empl. de correo. Ab. de func.
DERECHO PENAL
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.
La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.
Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.
De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.
La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.
Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.
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