3 de junio de 2013

Vil. a las insti.

DERECHO PENAL

De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones

Vilipendio a las instituciones. El ministro de cualquier culto que, en el ejercicio de sus funciones, trate con público desprecio, o con público vilipendio a las instituciones, a las leyes de Venezuela, o a los actos de la autoridad:

será castigado con arresto de 1 a 6 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Honorarios

PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones Preliminares

El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos regirá con obligatoriedad para los abogados/as venezolanos/as en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

Práctica forense

PRÁCTICA FORENSE

Ley de Abogados - Disposiciones generales

La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por:

- la Ley de Abogados;

- el Reglamento de la Ley de Abogados;

- el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano;

- el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos: que dictare la Federación del Colegio de Abogados.

Los que obtenga Título de Procurador de acuerdo con las leyes anteriores, quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables.

Fuente. Ley de Abogados.

2 de junio de 2013

Imp. de las med.

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas. Estas medidas no se utilizarán con el propósito de, desnaturalizar su finalidad; tampoco se impondrán otras medidas cuyo cumplimiento sea imposible.

Se evitará la imposición de caución económica cuando el estado de pobreza, o la carencia de medios del imputado, impidan la prestación.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Coacción en el trab.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad del trabajo

Coacción en el trabajo. Toda persona, que valiéndose de violencias, ocasione, o haga que continúe una cesación, o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones, o empresarios, alguna disminución, o aumento de salarios, o también convenios diferentes de los pactados:

será castigada con arresto de 1 a 10 meses.

Los jefes, o promotores de los delitos: impedimento al trabajo y coacción en el trabajo, respectivamente, serán castigados con arresto de 45 días a 18 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

1 de junio de 2013

Revocatoria por inc. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Revocatoria por incumplimiento. II. Cuando se determine que al imputado, al tiempo de concedérsele una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra medida cautelar con anterioridad: el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá el respecto.

Cuando el imputado no pueda ser aprehendido, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva dará lugar a la ejecución de la caución constituida.

Exención

DERECHO PENAL

Del encubrimiento.

Exención. No se considera delito, el hecho que una persona encubra a sus parientes cercanos.