3 de junio de 2013

Honorarios. III

PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS 

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares 

Honorarios. III. Cuando los abogados/as estimen honorarios superiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

a. La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.

b. La cuantía del asunto.

c. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

d. Su experiencia, o reputación.

e. La situación socioeconómica del cliente.

f. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.

g. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

h. La responsabilidad que deriva para el abogado del asunto que se le encomienda.

i. El tiempo que requiere el servicio profesional.

j. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

k. Si el abogado/a ha procedido/a como asesor/a, consultor/a, o apoderado/a.

l. El lugar de la prestación de los servicios, según sea, el domicilio del abogado, o fuera de el.

m. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. 

Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

Honorarios. II

PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares

Honorarios. II. Los honorarios que percibirá el abogado, en virtud de la prestación de sus servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

Práctica forense. V

PRÁCTICA FORENSE

Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado 

Práctica forense. V. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos. 

El contrato será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.

Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Práctica forense. IV

PRÁCTICA FORENSE

Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado

Práctica forense. IV. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que éste le hiciere como anticipo, o cancelación de honorarios.

El abogado también deberá dar recibo por concepto de gastos que él realice, con ocasión de los servicios que le está prestando a su patrocinado.

Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Práctica forense. III

PRÁCTICA FORENSE

Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado

Práctica forense. III. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le es propia.


Si los fondos entregados para expensas no se consumieran íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.

Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Práctica forense. II

PRÁCTICA FORENSE
 
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado

Práctica forense. II. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
 
1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto.

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.


4. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.


5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.


6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ningunos.


7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos, o terceros.


8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.


9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.


10. El tiempo requerido en el patrocinio.


11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.


12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado, o como apoderado.


13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido, o no, fuera del domicilio del abogado.


Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Comp. Min. Públ. V

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. V.

11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, o por parte de particulares.

13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión. (...)

Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.