DERECHO PROCESAL PENAL
De los efectos económicos del proceso
Acusación falsa. Cuando el acusador provoque el proceso penal por medio de acusación falsa, y así lo declare el tribunal respectivo, éste le impondrá el pago del doble de las costas.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
4 de junio de 2013
Om. o retardo de proc.
DERECHO PENAL
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Omisión o retardo de procedimiento. Todo funcionario público, que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordena la ley proceder de oficio, y omita, o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente:
será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Omisión o retardo de procedimiento. Todo funcionario público, que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordena la ley proceder de oficio, y omita, o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente:
será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Derecho administrativo
DERECHO ADMINISTRATIVO
Disposiciones generales
Recurso de queja. También llamado "recurso de reclamo", es un recurso que se ejerce cuando no se produce una decisión definitiva en sede administrativa, en consecuencia, se interpone la queja ante el superior jerárquico, ya que el funcionario correspondiente tenía que tomar una decisión, y no lo ha hecho todavía. El recurso de queja depende de eso: si toma, o no, la decisión el funcionario correspondiente.
El recurso de queja se contempla en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L. O. P. A.), y establece:
Fuente. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Disposiciones generales
Recurso de queja. También llamado "recurso de reclamo", es un recurso que se ejerce cuando no se produce una decisión definitiva en sede administrativa, en consecuencia, se interpone la queja ante el superior jerárquico, ya que el funcionario correspondiente tenía que tomar una decisión, y no lo ha hecho todavía. El recurso de queja depende de eso: si toma, o no, la decisión el funcionario correspondiente.
Para ejercer
el recurso de queja se interpone un escrito con los requisitos del artículo 49 L. O. P. A., para que el
superior jerárquico obligue por vía de jerarquía al funcionario correspondiente
a tomar dicha decisión.
Esa inacción
del funcionario al no tomar la decisión correspondiente puede ocasionar lo
siguiente: la aplicación del artículo 100 de la L. O. P. A.; una sanción
administrativa de destitución; amonestación escrita, o verbal; una sanción
penal, o civil.
La
responsabilidad dependerá del caso en cuestión.
El recurso de queja se contempla en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L. O. P. A.), y establece:
Los
funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración
pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les
corresponda, y son responsables por las faltas en que incurran.
Los
interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del
retardo, omisión, distorsión, o incumplimiento de cualquier procedimiento,
trámite, o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.
Este reclamo
deberá interponerse en forma escrita y razonada, y será resuelto dentro de 15
días siguientes.
La reclamación
no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad
que sean subsanadas las fallas u omisiones.
Si el superior
jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al (los) infractor/es la
sanción prevista en el artículo 100 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las demás responsabilidades y
sanciones a que hubiere lugar.
Fuente. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Contenido
DERECHO PROCESAL PENAL
De los efectos económicos del proceso
Contenido. Las costas del proceso, consisten en:
1º Los gatos originados durante el proceso.
2º Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
De los efectos económicos del proceso
Contenido. Las costas del proceso, consisten en:
1º Los gatos originados durante el proceso.
2º Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Deneg. de justicia
DERECHO PENAL
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Denegación de justicia. Todo funcionario público, que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción, o insuficiencia de la ley, omita, o rehúse cumplir algún acto de su ministerio:
será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1500 U. T.
Si el delito se comete por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto: la multa será de 100 U. T. a 2000 unidades tributarias.
Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión, o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él, el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Denegación de justicia. Todo funcionario público, que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción, o insuficiencia de la ley, omita, o rehúse cumplir algún acto de su ministerio:
será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1500 U. T.
Si el delito se comete por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto: la multa será de 100 U. T. a 2000 unidades tributarias.
Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión, o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él, el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
3 de junio de 2013
Comp. Min. Públ. VI
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. VI.
14. Velar, para que en:
- los retenes policiales;
- los establecimientos penitenciarios;
- los lugares de reclusión para efectivos militares;
- las colonias agrícolas penitenciarias;
- los internados judiciales;
- las comunidades penitenciarias;
- las entidades de atención para niños/as y adolescentes; y
- demás establecimientos de reclusión y de detención: sean respetados los DD. HH. y constitucionales de los internos, de los detenidos preventivamente y de los menores de edad.
En todo momento, debe tomar las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los DD. HH. cuando sean menoscabados, o violados.
En el ejercicio de esta competencia, los fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.
Los funcionarios que impidan el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, penalmente, o disciplinariamente, según lo que disponga la ley para cada caso.
Los particulares que entraben el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, o penalmente, de conformidad con las leyes según sea el caso. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. VI.
14. Velar, para que en:
- los retenes policiales;
- los establecimientos penitenciarios;
- los lugares de reclusión para efectivos militares;
- las colonias agrícolas penitenciarias;
- los internados judiciales;
- las comunidades penitenciarias;
- las entidades de atención para niños/as y adolescentes; y
- demás establecimientos de reclusión y de detención: sean respetados los DD. HH. y constitucionales de los internos, de los detenidos preventivamente y de los menores de edad.
En todo momento, debe tomar las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los DD. HH. cuando sean menoscabados, o violados.
En el ejercicio de esta competencia, los fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.
Los funcionarios que impidan el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, penalmente, o disciplinariamente, según lo que disponga la ley para cada caso.
Los particulares que entraben el ejercicio de esta competencia, serán responsables, civilmente, o penalmente, de conformidad con las leyes según sea el caso. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
Ej. del der. al tr.
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos sociales y de las familias
Ejercicio del derecho al trabajo. El Estado venezolano garantizará la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley.
Art. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
De los derechos sociales y de las familias
Ejercicio del derecho al trabajo. El Estado venezolano garantizará la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley.
Art. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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