18 de junio de 2013

Control difuso

DERECHO CONSTITUCIONAL

De la protección de esta Constitución

De la garantía de esta Constitución

Control difuso. 

Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.

Se encuentra en concordancia con:
  
Art. 19 C. O. P. P. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución Nacional. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. 

Art. 20 C. P. C. Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia. 

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Código Orgánico Procesal Penal; Código de Procedimiento Civil.

17 de junio de 2013

Req. Diligencias

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Requisitos. Diligencias.

Requisitos. La querella contendrá:

1º El nombre; apellido; edad; estado; profesión; domicilio, o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2º El nombre; apellido; edad; domicilio, o residencia del querellado.

3º El delito que se le imputa al querellado; y el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4º Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado, y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.

Diligencias. El querellante podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Expertos o intérpretes

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Expertos o intérpretes. Las disposiciones del falso testimonio serán también aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, den:

- informes,

- noticias, o

- interpretaciones mentirosas; quienes serán, además, castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión, o arte, por tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

16 de junio de 2013

Legitimación. Form.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Legitimación. Formalidad.

Legitimación. Sólo la persona, natural, o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Querella: ejercer la acción penal.

Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Retractación

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Retractación. Exención de la pena. Estará exento de toda pena con relación al delito de falso testimonio el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, o el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos, o antes que se descubra la falsedad del testimonio.

Si la retractación se efectúa después, o si se refiere a una falsa deposición en juicio civil, la pena se disminuirá en una tercera parte a la mitad, siempre que la retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto.

Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona, o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un tercio de la pena en el caso del primer párrafo, y un sexto en el caso del primer aparte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

15 de junio de 2013

Imp. púb. Resp.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Imputación pública. Responsabilidad. 

Imputación pública. Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

Responsabilidad. El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad, o mala fe en la denuncia: el que la comete será responsable conforme a la ley.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Exenciones

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Exenciones. Estará exento de toda pena por el delito de falso testimonio:

1. El testigo, que si hubiese dicho la verdad, habría expuesto inevitablemente a su propia persona, la de un pariente cercano, la de un amigo íntimo, o bienhechor, a un peligro grave, tocante a la libertad, o al honor.

2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo, o no se le advirtió la facultad que tenía de abstenerse de declarar.

Si el falso testimonio ha expuesto a alguna otra persona a procedimiento criminal, o a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras partes.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.