3 de enero de 2014

Art. 169

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

ATENTADOS CONTRA MINISTROS DE CULTOS
El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República Bolivariana de Venezuela, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o a causa de éstas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.

NOTA: Concatenado con el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Art. 453

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN
La violación de garantías que solamente sean establecidas en favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 39

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos y Penas III

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

LA OSCURIDAD DE LAS LEYES
Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aun lo será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo, que lo ponga en la dependencia de algunos pocos, no pudiendo juzgar por sí mismo cuál será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma un libro público y solemne. ¿Qué deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la culta e iluminada Europa es esta costumbre inveterada? Cuanto mayor fuere el número de los que entendiesen y tuviesen entre las manos el sacro códice de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos; porque no hay duda que la ignorancia y la incertidumbre ayuda a la elocuencia de las pasiones.

Una consecuencia de estas últimas reflexiones es que sin leyes escritas no tomará jamás una sociedad forma fija de gobierno, en donde la fuerza sea un efecto del todo y no de las partes: en donde las leyes inalterables, sin la general voluntad, no se corrompan pasando por el tropel de los intereses particulares. La experiencia y la razón han demostrado, que la probabilidad, y certeza de las tradiciones humanas, se disminuyen a medida que se apartan de su origen.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. PP. 16, 17. Ediciones Liber, Caracas 2010.

2 de enero de 2014

Art. 42

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

Violencia física
El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de Violencia Contra la Mujer, según el procedimiento especial que se prevé en esa Ley.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos y Penas II

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

FIN DE LAS PENAS
El fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el fin es impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas, que guardada la proporción hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. PP. 27, 28. Ediciones Liber, Caracas 2010.

1 de enero de 2014

Art. 452

DERECHO PROCESAL PENAL

Del recurso de casación

Motivos
El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea aplicación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.