DERECHO PENAL
De la instigación a delinquir
Instigación directa e indirecta
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio
instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el
sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer
delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una
tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de 150
unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
Aplicación de la pena
En el caso indicado con el numeral 1, nunca podrá
excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se
refiere la instigación.
Instigación pública
Quien instigare a la desobediencia de las leyes o
al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como
delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado
con prisión de 3 a 6 años.
Fuente:
Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de
2005. Artículos 283, 284 y 285.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de febrero de 2014
19 de febrero de 2014
Balística IX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Balística externa
La fase de la balística externa se inicia desde la salida del proyectil de la boca del ánima del cañón del arma de proyección balística hasta hacer contacto superficial con el objetivo. La fase está relacionada con la definición de balística como ciencia, que trata sobre el recorrido del proyectil a través del aire; lo que involucra desplazamiento, trayectoria, dirección, incidencia, ángulo, alcance, distancia y todo lo que implica la conducta y el comportamiento del mismo en el espacio, tomando en consideración las condiciones atmosféricas.
El estudio de la fase de la balística externa depende de tres factores elementales: factores internos, factores externos y factores estructurales.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 40.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Balística externa
La fase de la balística externa se inicia desde la salida del proyectil de la boca del ánima del cañón del arma de proyección balística hasta hacer contacto superficial con el objetivo. La fase está relacionada con la definición de balística como ciencia, que trata sobre el recorrido del proyectil a través del aire; lo que involucra desplazamiento, trayectoria, dirección, incidencia, ángulo, alcance, distancia y todo lo que implica la conducta y el comportamiento del mismo en el espacio, tomando en consideración las condiciones atmosféricas.
El estudio de la fase de la balística externa depende de tres factores elementales: factores internos, factores externos y factores estructurales.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 40.
18 de febrero de 2014
Art. 15
VEHÍCULOS RECUPERADOS NO RECLAMADOS
Si ninguna persona ha
reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte
días señalados en el artículo 11 de la
Ley especial, el Ministerio Público solicitará al Juez de
Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional,
por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las personas que
tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional,
dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado
en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho.
El Ministerio Público solicitará al Juez de Control que emita orden al Fisco
Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado
el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho
alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo
establezca el Reglamento de la Ley
sobre el hurto y robo de vehículos.
Fuente: Ley Sobre el Hurto
y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Art. 6
DERECHO PROCESAL PENAL
Obligación de decidir
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Obligación de decidir
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
17 de febrero de 2014
Balística VIII
LA PRUEBA BALÍSTICA
EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Función Balística del Proyectil
La forma del vértice o de la punta del proyectil puede ser objeto de modificaciones, variaciones y de la incorporación de pequeños dispositivos adicionales en los alrededores o en el interior del mismo, con la finalidad de proporcionarle mayor efectividad de acuerdo a sus funciones. Estos pueden ser:
- Convencional.
- Expansivo.
- Fragmentario.
- Incendiario.
- Trazador.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 147.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Función Balística del Proyectil
La forma del vértice o de la punta del proyectil puede ser objeto de modificaciones, variaciones y de la incorporación de pequeños dispositivos adicionales en los alrededores o en el interior del mismo, con la finalidad de proporcionarle mayor efectividad de acuerdo a sus funciones. Estos pueden ser:
- Convencional.
- Expansivo.
- Fragmentario.
- Incendiario.
- Trazador.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 147.
16 de febrero de 2014
Art. 10
Entrega de vehículos recuperados
Los vehículos
automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de
policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de
Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El jefe de la Delegación de dicho
Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho (8) horas, remitir al Ministerio
Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o
por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al
propietario por orden del Juez de
Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso,
inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de
propietario.
Si se presentan diversas
personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía
Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el
numeral 12 del artículo 105, y segundo aparte del artículo 320 del Código
Orgánico Procesal Penal, solicitará al Juez de Control competente que fije la
audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha
audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 10 días ni mayor de
20 días, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá
sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar
su destitución ante su superior inmediato.
Fuente: Ley Sobre el Hurto
y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Art. 9
Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o
robo
Quien teniendo
conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo
adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo
adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como
autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres (3) a cinco (5) años de
prisión. Quien realice cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de
manera habitual, será castigado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
Fuente: Ley Sobre el
Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
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