3 de junio de 2014

Aportes Criminalística iii

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

DESDE 650 HASTA 1891 (III)

Paralelo a esto, BERTILLÓN publicó una tesis sobre el retrato hablado (Portrait parlé), otra de las disciplinas precursora de la criminalística, que consiste en la descripción del individuo. Según la información recopilada por Montiel (1997): "Desde 1884, BERTILLÓN, tomaba fotografías de los lugares de hechos con todos sus indicios, placas que ilustraban a los funcionarios judiciales en las investigaciones criminales" (p. 22). En este mismo año. Francisco de LATZINA asignaba el nombre de 'Dactiloscopia' al antiguo sistema Icnofalangométrico. En 1885, en Londres, Sir Francis GALTON colocaba los fundamentos para la solución del problema que representaba hacer una clasificación de las impresiones dactilares mediante la publicación de su manual Figerprint Directorios.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 120. 

2 de junio de 2014

Aportes Criminalística ii

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

DESDE 650 HASTA 1891 (II)

Luego en 1866, Allan PINKERTON, y su Pinkerton's National Detective Agency en Chicago, E.U.A., ponía en práctica la fotografía criminal para reconocer a los delincuentes, disciplina que posteriormente sería llamada 'Fotografía Judicial', y actualmente se le conoce como 'Fotografía Forense'.  

En 1882 Alfonso BERTILLÓN crea en París el Servicio de Identificación Judicial en donde ensayaba su método antropométrico dado a conocer en 1885 y adoptado oficialmente en 1888, la cual se incorporaría a la Criminalística General. Dicho método se fundamenta en el registro de las diferentes características óseas métricas y cromáticas en personas mayores de 21 años, en once diferentes partes del cuerpo. 

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 120. 

1 de junio de 2014

Aportes Criminalística

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CRIMINALÍSTICA

De acuerdo a la revisión documental realizada, los orígenes de la criminalística, como ciencia fundamental de la investigación penal, son muy remotos. En atención a ello, es necesario dividirlas en dos etapas importantes: desde el año 650 hasta 1891; y desde 1892 hasta la actualidad. Así el desarrollo y evolución de esta acción es de mejor comprensión, a saber:

DESDE 650 HASTA 1891

La Criminalística hace su primera aparición en la edad oscura, donde los chinos por primera vez, a diferencia de otras latitudes, utilizaron un método en sus negocios para la identificación de las personas por medio de un sistema de impresiones dactilares denominado 'Dactiloscopia'. Por tanto la disciplina precursora de esta ciencia es la Dactiloscopia en el año 650. 

Anterior al método de la Dactiloscopia existía otro que consistía en la utilización de placas de madera con muescas iguales recortadas en los mismos sitios de los lados, las cuales conservaban las partes del contrato e igualadas dichas tablas se podía constatar la autenticidad o falsedad de los mismos.

En el año 1575, surgió otra ciencia precursora de la Criminalística, que es la Medicina Legal, iniciada por el francés AMBROSIO PARÉ, y continuada por PAOLO SACCHIAS en 1651. 

En 1665 se regresa a la identificación de las personas por impresiones dactilares. 

En 1686, MARCELO MALPIGHI hace valiosos aportes en esta materia y en una parte de la piel humana que lleva el nombre de 'Capa de Malpighi'. 

En 1753 el Doctor BOUCHER, realiza trabajos sobre balística, que posteriormente se llamará 'Balística Forense', también precursora de la Criminalística (Montiel).

Posteriormente surgen varios personajes que colaboraron como precursores de la Criminalística, como son: Eugene FRANCOIS VIDOCQ, en Francia (1811); Ave la LLERMAR, en Berlín; Johannes EVAGENLIST PURKINJE, de la universidad de Breslau, quien describió los tipos de huellas dactilares y los clasificó en nueve, MAYNE y ROWAN, de la policía de Londres (1829); Henry GODDAD, como precursor de la Balística Forense, en Inglaterra (1835). En 1840, el italiano ORFILA, creó la Toxicología, y OGIEER la continuaba en 1872, ciencia que auxiliaba a los jueces a establecer ciertos tipos de delitos, donde los venenos eran usados con mucha frecuencia. Esta ciencia también fue precursora de la Criminalística. En 1842 se crea la Scotland Yard en Londres por Sir Robert PEEL. William HERSCHEL, en 1858, al frente del Gobierno Civil del Distrito de Hoogly, en Bengala, India, adoptó el uso de las impresiones dactilares para evitar la suplantación de la persona y para identificar a los reincidentes en la paga de pensiones a soldados hindúes retirados, estampando en las listas las huellas de los dedos índice y medio de la mano derecha (Montiel).

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. PP. 119, 120.

Art. 34

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 

Derechos Laborales
Las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho, en los términos previstos en las leyes respectivas, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la excedencia en los términos en que se determinen.

Parágrafo Único: Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la condición física o psicológica derivada de la violencia de género sufridas por las trabajadoras o funcionarias, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los centros de atención de salud públicos o privados, en los términos previstos en la legislación respectiva.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

31 de mayo de 2014

Balística XV

Balística Forense
Investigación Probatoria


CONCEPTOS BALÍSTICOS

Para complementar los estudios en la trayectoria balística deben considerarse los siguientes aspectos o conceptos balísticos que actúan cuando un arma de proyección balística está apuntada y lista para disparar:

Eje del arma: Es el eje del ánima del cañón del arma.

Línea de mira: Es la línea recta imaginaria entre el ojo del tirador y el blanco, pasando por el aparato de puntería; es decir, es la recta que parte del ojo del tirador, pasa por el alza, luego el guión y el blanco; es la que se utiliza en el tiro de precisión.

Línea de tiro: Representa la prolongación del eje del cañón del arma.

Línea de proyección: Es la prolongación del eje del cañón, al instante cuando el proyectil abandona la boca de fuego. Puede coincidir o no con la línea de tiro.

Línea de situación: Es la recta que une el origen de fuego y el blanco.

Ángulo de situación: Es el ángulo formado por la línea de situación y el horizonte del arma.

Plano horizontal: También llamado HORIZONTE DEL ARMA, es el que contiene el origen del fuego.

Tiempo de vuelo: Es el tiempo transcurrido desde el momento que el proyectil abandona la boca del cañón hasta que hace impacto en cualquier superficie o toca el suelo.

Plano de tiro: Es el plano vertical que contiene la línea de tiro.

Ángulo de mira: Es el ángulo formado por la línea de mira y la de tiro.

Ángulo de tiro: Es el formado por la línea de tiro y el plano horizontal. El ángulo de tiro puede ser positivo cuando la línea de tiro queda por encima del horizonte del arma; es ángulo nulo cuando la línea de tiro coincide con el horizonte del arma; y ángulo negativo cuando la línea de tiro se ubica por debajo del plano horizontal.

Ángulo de elevación: Es el ángulo formado por la línea de tiro y la línea de situación.

Alcance: Es la distancia que separa el origen de fuego del punto de caída.

Punto de caída: Es cuando la rama descendente de la trayectoria encuentra por segunda vez el horizonte del arma. Considerándose como el único punto de la trayectoria que está a nivel del origen de fuego.

Ángulo de caída: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria en el punto de caída con el horizonte del arma.

Tiro tenso: Es aquel tiro donde el ángulo de caída es menor de 20 grados.

Tiro curvo: Es cuando el ángulo de caída es mayor de 20 grados.

Ordenada: Es la vertical trazada desde un punto cualquiera de la trayectoria hasta su encuentro con el horizonte del arma.

Coordenadas de un punto: Son las que corresponden en un sistema de ejes con origen en el de la trayectoria, con el eje (X) de abscisas en el plano horizontal u horizontal del arma, y el eje (Y) de las ordenadas en el plano vertical o plano de tiro.

Punto de incidencia: Es conocido también como PUNTO DE LLEGADA, es cuando la trayectoria encuentra el blanco o la tierra. Al respecto, este punto puede estar situado por encima del horizonte del arma, sobre el referido plano o por debajo del horizonte del arma.

Ángulo de incidencia: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria en el punto de llegada con la superficie del terreno o el blanco.

BIBLIOGRAFÍA: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 210, 211, 212.

Art. 383

DERECHO PENAL

Del Rapto

RAPTO VIOLENTO
Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.

Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.

Art. 380

DERECHO PENAL

De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

INCESTO
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.

Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.