CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA: AUDIENCIA
PRELIMINAR
Art. 313 Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Finalizada la audiencia, el Juez o Jueza,
resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según
corresponda:
...
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del
Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio,
pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica
provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
...
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de octubre de 2014
Efecto Suspensivo
NO APLICA EL EFECTO SUSPENSIVO EN MATERIA DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
En la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no procede interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo, por cuanto, no está establecido en los artículos 93, 94, 104, 106 y 107 de la mencionada ley especial, y no remite el artículo 64 a su aplicación en ningún otro caso, existiendo procedimiento propio y autónomo para los casos de aprehensiones flagrantes en la normativa especial, así como para dictar medidas cautelares, audiencia preliminar y juicio oral, de manera que en todos los casos, el recurso de apelación especial con efecto suspensivo resulta IMPROCEDENTE en el procedimiento de violencia contra la mujer.
Prueba Libre
SISTEMA DE PRUEBA LIBRE
El procedimiento especial de violencia de género contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está regido por el sistema de prueba libre, el cual permite que las partes aporten distintos medios de pruebas sin limitación alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos históricos plasmados en cada una de sus pretensiones. El sistema de prueba libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de un hecho punible a través de cualquier medio de prueba.
El procedimiento especial de violencia de género contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está regido por el sistema de prueba libre, el cual permite que las partes aporten distintos medios de pruebas sin limitación alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos históricos plasmados en cada una de sus pretensiones. El sistema de prueba libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de un hecho punible a través de cualquier medio de prueba.
Imputación Material
Tres supuestos para que se considere Imputación
Material
- Diligencias que mande a realizar el Ministerio Público las cuales afecten los derechos de la persona investigada.
- La admisión de la querella.
- La imposición de medidas cautelares.
- Diligencias que mande a realizar el Ministerio Público las cuales afecten los derechos de la persona investigada.
- La admisión de la querella.
- La imposición de medidas cautelares.
19 de octubre de 2014
Cambio de Cal. Jur. II
CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN
“…cuando
los hechos, la participación de los presuntos responsables de un hecho
delictivo, la calificación jurídica presentados en la audiencia de
presentación, realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del
Código Orgánico Procesal, en la cual se acordó el procedimiento ordinario, sean
susceptibles de algún cambio o modificación, tal situación obliga al
representante fiscal a la realización de una nueva imputación formal”
Sentencia
N° 537 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
06/12/2010. Ponente: Eladio Aponte
Aponte.
Cambio de Cal. Jur.
CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN
“…En
ese sentido, la Sala precisa que, ciertamente, cuando un proceso penal se
inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el
procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar
nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando
resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho
relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se
le debe informar al investigado en plenitud de los nuevos cargos por los
cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.1 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Sentencia Nº 1129 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2009. Ponente: Carmen Zuleta de Merchán.
Nueva Imputación
NUEVA IMPUTACIÓN
- Nuevos hechos.
- Modificaciones sustanciales en el elemento fáctico.
- Cambio de calificación jurídica
•
Delitos homogéneos ascendentes y descendentes
•
Delitos heterogéneos
- Dolo y culpa.
- Formas inacabadas -tentativa y frustración-
- Delito continuado.
- Grados de participación.
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