20 de octubre de 2014

Cambio Cal. Jur.

CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA: AUDIENCIA PRELIMINAR

Art. 313 Código Orgánico Procesal Penal. Decisión.

Finalizada la audiencia, el Juez o Jueza, resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

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2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.

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