Art. 492 Decisión.
Recibida la solicitud a que se refiere el artículo
anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público,
y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá,
en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen
del médico forense.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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