21 de octubre de 2014

Art. 492

Art. 492 Decisión.

Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

Fuente: 
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

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