21 de octubre de 2014

Art. 156

TÍTULO V
DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES
Capítulo I
De los Actos Procesales
Sección Primera
Disposiciones Generales

Art. 156 DÍAS HÁBILES.  

Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.

La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.

Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal.

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