NO APLICA EL EFECTO SUSPENSIVO EN MATERIA DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
En la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no procede interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo, por cuanto, no está establecido en los artículos 93, 94, 104, 106 y 107 de la mencionada ley especial, y no remite el artículo 64 a su aplicación en ningún otro caso, existiendo procedimiento propio y autónomo para los casos de aprehensiones flagrantes en la normativa especial, así como para dictar medidas cautelares, audiencia preliminar y juicio oral, de manera que en todos los casos, el recurso de apelación especial con efecto suspensivo resulta IMPROCEDENTE en el procedimiento de violencia contra la mujer.
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