Derecho Sustantivo.- Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado.
Son normas de carácter no procesal.
Derecho Adjetivo.- Es la facultad de hacer uso del derecho sustantivo. Son
normas de carácter procesal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de octubre de 2014
DO - DS
Derecho Objetivo
Son órdenes que
integran el contenido de códigos, leyes o reglamentos con preceptos
obligatorios. Es el Derecho como norma.
Derecho Subjetivo
Es el denominado
Derecho Facultad.
Es el poder o potestad
individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto atañe a la persona misma, y
de exigir, permitir o prohibir a los demás tomando como fundamento lo natural,
lo legal o lo convencional. Es el
Derecho que acciona a la norma.
Principios Generales del Derecho
Los Principios Generales del Derecho
Es una
fuente indirecta del Derecho y de donde proviene el mismo; son principios que
se basan en originar normas jurídicas: la vida es un principio general del
Derecho porque se basa en originar normas jurídicas.
Ejemplos de Principios Generales del Derecho
En base a lo romano tenemos:
1) Vivir honestamente.
2) Dar a cada quien lo suyo.
3) No dañar a nadie.
De acuerdo a hoy en día tenemos:
1) Las obligaciones
contraídas deben cumplirse.
2) No hay
delito sino se encuentra preestablecido en la ley: Principio de Legalidad.
3) La capacidad
es la regla, y la incapacidad es la excepción.
4) La
vida.
Art. 494
DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL
TRABAJO Y EL ESTUDIO
El Ministerio con competencia Penitenciaria, remitirá al Tribunal de Ejecución los informes previstos por la ley, referidos al establecimiento, donde el penado o penada cumple la sanción, siempre preservando el cumplimiento del cómputo definitivo.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
21 de octubre de 2014
Art. 493
DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL
TRABAJO Y EL ESTUDIO
El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Art. 156
TÍTULO V
DE LOS
ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES
Capítulo
I
De los
Actos Procesales
Sección
Primera
Disposiciones
Generales
Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar.
La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.
En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 492
Art. 492 Decisión.
Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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