22 de octubre de 2014

Art. 494


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Art. 494 Remisión.

El Ministerio con competencia Penitenciaria, remitirá al Tribunal de Ejecución los informes previstos por la ley, referidos al establecimiento, donde el penado o penada cumple la sanción, siempre preservando el cumplimiento del cómputo definitivo.

Fuente: 

Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

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