TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
EN FAMILIA
1. Sin
llegar a la paranoia, converse con su familia acerca de planes de contingencia
para actuar en situaciones críticas. Repasen, eventualmente, qué hará cada
quien en el caso de un evento criminal.
2. Establezca
con sus familiares palabras claves que alerten únicamente sobre situaciones en
las cuales la vida corre peligro. Todos deben estar conscientes que al escuchar
esas palabras, se está viviendo un grave episodio delictivo.
3. Practique
y simule con su familia eventos que podrían presentarse y cómo los afrontarán.
4. Extreme
con sus precauciones con la información (fotos, correos electrónicos, datos
bancarios, agenda de trabajo, entre otras) contenida en dispositivos
electrónicos como IPod, laptop, tablet, BlackBerry y celulares.
5. Sea
discreto y cuidadoso en el manejo de información personal delante de aquellos
que no son de la familia, incluyendo amigos de hijos adolescentes.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de diciembre de 2014
109
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
23 de diciembre de 2014
Tips VI
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
DE COMPRAS
1. Procure llevar consigo cantidades razonables de dinero. Evite salir sin nada de efectivo, porque si el delincuente no logra alcanzar su objetivo de robar, se exacerbará e indudablemente ese comportamiento tendrá consecuencias nefastas para usted.
2. Si usa tarjetas de crédito o débito, trate de mantenerlas bajo su campo visual dentro de la cartera.
3. En lo posible, cancele sus compras, incluyendo pagos en restaurantes, con tarjetas de crédito o débito.
4. En caso de trasladarse en vehículo para hacer compras, escoja un sitio con estacionamiento vigilado. Si va a pie, minimice el tiempo de exposición en la calle con bolsas de compras. Llamará la atención de inmediato.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
DE COMPRAS
1. Procure llevar consigo cantidades razonables de dinero. Evite salir sin nada de efectivo, porque si el delincuente no logra alcanzar su objetivo de robar, se exacerbará e indudablemente ese comportamiento tendrá consecuencias nefastas para usted.
2. Si usa tarjetas de crédito o débito, trate de mantenerlas bajo su campo visual dentro de la cartera.
3. En lo posible, cancele sus compras, incluyendo pagos en restaurantes, con tarjetas de crédito o débito.
4. En caso de trasladarse en vehículo para hacer compras, escoja un sitio con estacionamiento vigilado. Si va a pie, minimice el tiempo de exposición en la calle con bolsas de compras. Llamará la atención de inmediato.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
113
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 113. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público interurbano, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.56.
22 de diciembre de 2014
El Dinero
El dinero llega como consecuencia de un suicidio.
O por éste, precisamente, se pierde. El dinero da lugar normalmente a
dificultades, a molestias, y excita la codicia de la gente, despierta
determinados deseos y recelos.
Fuente: LOS ELEFANTES PUEDEN RECORDAR. AGATHA CHRISTIE. pp.114, 115.
Fuente: LOS ELEFANTES PUEDEN RECORDAR. AGATHA CHRISTIE. pp.114, 115.
Tips V
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas o vehículos).
3. Tenga las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al estacionamiento del trabajo.
4. Verifique que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas o vehículos).
3. Tenga las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al estacionamiento del trabajo.
4. Verifique que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
108
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
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